Ley 73 Ley 97: cuál te aplica y por qué

Identifica si te corresponde la Ley 73 o la Ley 97 del IMSS y entiende cómo cambia el cálculo, los requisitos y las decisiones para tu retiro.

Camino bifurcado que representa dos regímenes mexicanos de pensión
La fecha de tu primera cotización ante el IMSS ordena el análisis de tu pensión y las decisiones que siguen.

Si comenzaste a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, puedes estar dentro del régimen de transición y tener derecho a elegir entre la Ley 73 y la Ley 97, siempre que cumplas las condiciones aplicables. Si tu primera cotización fue a partir de esa fecha, tu pensión corresponde al régimen de la Ley 97. Este artículo fue actualizado el 6 de agosto de 2026.

La diferencia no es un detalle administrativo. Define si tu pensión se calcula principalmente con tu salario y semanas cotizadas, o con el saldo acumulado en tu cuenta individual de Afore. Actuar con información del régimen equivocado puede costarte años de aportaciones inútiles, pagos innecesarios o decisiones difíciles de corregir.

La fecha que define todo

La fecha de tu primera cotización ante el IMSS determina el régimen que debes analizar: la Ley 73 para quienes comenzaron antes del 1 de julio de 1997 y la Ley 97 para quienes empezaron a cotizar a partir de esa fecha.

El criterio no es la fecha en que abriste tu Afore, cambiaste de empleo o recibiste tu primer estado de cuenta. Es la fecha en que el IMSS registra tu primera alta y cotización. Por eso, una persona puede haber trabajado para varios patrones y conservar la misma condición jurídica aunque haya pasado años sin cotizar.

Quienes cotizaron antes del cambio legal forman parte del régimen de transición. En ciertos casos pueden elegir una pensión bajo la Ley 73 o una pensión bajo la Ley 97. La posibilidad concreta depende de su historial ante el IMSS, la edad, las semanas cotizadas y la forma en que se cumplan los demás requisitos.

Quienes comenzaron a cotizar después de la entrada en vigor de la Ley 97 no pueden elegir la Ley 73 por tener una cuenta de Afore o por haber trabajado muchos años. La cuenta individual es parte central de su régimen, pero no convierte por sí sola a una persona en beneficiaria de la Ley 73.

Qué documento debes revisar

El dato que buscas aparece en la constancia de semanas cotizadas y en el historial de movimientos del IMSS. La Afore puede mostrar información útil sobre tu cuenta individual, pero la confirmación del régimen corresponde al IMSS.

Si detectas una fecha incorrecta, patrones ausentes o semanas que no aparecen, primero necesitas aclarar el historial. Hacer cálculos de pensión con una base incompleta puede producir una cifra atractiva, pero sin utilidad para una decisión real.

Cómo se calcula la pensión en Ley 73

En la Ley 73, la pensión se determina con base en factores como las semanas cotizadas, la edad de retiro, el salario promedio registrado durante el periodo que marca la ley y el tipo de pensión solicitado.

La cuenta de Afore no es el centro del cálculo mensual de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. El IMSS determina la pensión conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 y el Gobierno Federal cubre el pago cuando se cumplen las condiciones legales. El saldo de la cuenta individual puede tener otros destinos, según el concepto y el trámite correspondiente.

La edad modifica el porcentaje aplicable. La pensión por cesantía y la pensión por vejez no se tratan igual, por lo que retirarse en una edad distinta puede cambiar el monto reconocido por el IMSS. No basta con comparar salarios de hoy; también debes revisar la trayectoria salarial que aparece en las semanas consideradas por la ley.

El salario relevante no es necesariamente el último sueldo que recibiste. En la Ley 73 se utiliza el salario promedio del periodo legal aplicable, expresado en términos de cotización ante el IMSS. Si durante ese periodo hubo registros con un salario menor, el promedio puede alejarse de tu ingreso actual.

El papel de las semanas cotizadas

La Ley 73 exige un mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión. La cifra vigente y las condiciones de conservación de derechos deben consultarse directamente en la información oficial del IMSS sobre pensiones de Ley 73, porque el resultado depende también del tipo de pensión y de tu situación ante el instituto.

La conservación de derechos es una pieza que suele pasar inadvertida. Dejar de cotizar no elimina automáticamente todo tu historial, pero sí puede afectar el momento en que solicitas la pensión y la necesidad de recuperar derechos conforme a las reglas del IMSS. El instituto debe revisar tu caso con base en la fecha de baja y los periodos reconocidos.

Por qué aparece Modalidad 40 en estas conversaciones

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, puede permitir que algunas personas que dejaron de cotizar continúen pagando cuotas para mejorar su historial de salario y semanas, si cumplen los requisitos del IMSS. No es una puerta automática a la Ley 73 ni una garantía de una pensión determinada.

La cuota de Modalidad 40 corresponde a un porcentaje del salario con el que se registra la continuación. Para el ejercicio 2026, el Diario Oficial de la Federación reporta una cuota de 14.438%, publicada para ese ejercicio. El monto que pagarías en pesos depende del salario elegido y de las reglas aplicables al trámite, por lo que debe calcularse con la información vigente del IMSS.

El costo de oportunidad merece una revisión aparte. Destinar dinero a cuotas puede reducir el ahorro disponible para emergencias, deudas o aportaciones a la Afore. La comparación correcta no es contra una pensión estimada en una hoja de cálculo, sino contra todos los usos posibles de ese dinero y contra la certeza de que el historial cumple los requisitos.

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Cómo se calcula la pensión en Ley 97

En la Ley 97, la pensión depende principalmente del ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por una Afore, de las aportaciones, del tiempo de cotización y de los rendimientos netos después de comisiones.

La cuenta individual recibe aportaciones del trabajador, del patrón y del Gobierno Federal conforme al esquema vigente. El dinero se invierte en una Siefore generacional, que administra los recursos según la generación de nacimiento y el horizonte aproximado para el retiro. El saldo puede cambiar con las aportaciones, las comisiones y el comportamiento de los mercados.

La pensión no se obtiene solo al dividir el saldo entre los años que esperas vivir. Intervienen la modalidad de pensión, la posibilidad de contratar una renta vitalicia o recibir retiros programados y, cuando corresponde, la pensión garantizada bajo las condiciones establecidas en la ley.

El requisito de semanas para Ley 97 se encuentra sujeto al régimen transitorio previsto en la legislación vigente. La cifra que aplica debe confirmarse para el año de la solicitud en el portal oficial del IMSS sobre pensiones de Ley 97 y con la Afore que administra tu cuenta. No conviene usar una cifra tomada de una publicación antigua.

Qué sí puedes revisar desde ahora

  • El saldo de tu cuenta individual y la distribución entre subcuentas.
  • Las semanas reconocidas por el IMSS, no solo las que aparecen en un cálculo informal.
  • Las aportaciones voluntarias y su objetivo: aumentar el saldo, cubrir un plazo o construir liquidez para otra etapa.
  • Las comisiones y el rendimiento neto de la Siefore generacional, publicados por la CONSAR.
  • Los beneficiarios registrados y la documentación que podría solicitarse al tramitar una pensión.

Las aportaciones voluntarias pueden fortalecer el saldo, pero también tienen reglas de disposición y efectos fiscales que debes conocer antes de depositar. No sustituyen las semanas cotizadas ni cambian tu régimen.

Por qué la diferencia es tan grande

La Ley 73 y la Ley 97 responden a lógicas distintas. La primera relaciona el beneficio con variables laborales reconocidas por el IMSS. La segunda vincula el ingreso para el retiro con el capital acumulado en una cuenta individual.

AspectoLey 73Ley 97
Fecha de primera cotizaciónAntes del 1 de julio de 1997, dentro del régimen de transiciónA partir del 1 de julio de 1997
Base principalSemanas, edad y salario promedio conforme a la leySaldo de la cuenta individual, aportaciones y rendimientos netos
Actor que valida el historialIMSSIMSS y Afore, cada uno en su ámbito
Decisión críticaRevisar conservación de derechos, semanas y salario registradoRevisar saldo, semanas, aportaciones y modalidad de pensión
Uso de Modalidad 40Puede ser relevante si cumples sus requisitosNo convierte el régimen en Ley 73

La diferencia puede ser amplia porque una mejora salarial registrada en el periodo que considera la Ley 73 no funciona igual que una aportación adicional en Ley 97. En el primer caso puede influir en una variable legal del cálculo. En el segundo, aumenta el saldo sujeto a inversión y a las condiciones del mercado.

También cambia el riesgo. En Ley 73, el problema suele estar en la acreditación de semanas, la conservación de derechos, los salarios registrados y el cumplimiento de requisitos. En Ley 97, además debes considerar la suficiencia del saldo, las aportaciones futuras, la inflación, las comisiones y la modalidad elegida al pensionarte.

Nota de Quiero Invertir Mejor: una regla práctica útil es separar dos preguntas que suelen mezclarse. Primero, ¿qué régimen reconoce el IMSS? Después, ¿qué acción mejora mi posición dentro de ese régimen? Si no respondes la primera con un documento oficial, cualquier cálculo de Modalidad 40, aportaciones voluntarias o retiro anticipado parte de una premisa débil.

En nuestra experiencia editorial con personas que ya ahorran pero no confían en sus decisiones, el error más frecuente no es desconocer una tasa. Es comparar un saldo de Afore con una pensión de Ley 73 como si fueran productos equivalentes. No lo son. Son mecanismos distintos, con requisitos y fuentes de pago diferentes.

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