Herramienta de decisión
Un Plan Personal de Retiro permite deducir lo que aportas, dentro de un tope legal. Aquí ves cuánto de tu aportación es deducible y cuánto ISR dejarías de pagar este año.
Calculamos tu escenario y te lo mostramos aquí mismo. Con tus datos también podemos avisarte cuando cambien las cifras que usa esta herramienta.
Fuente: Banxico tasa objetivo 6.5% (2026-08-04) · INEGI INPC 3.12% (2026-07-01) · INEGI UMA diaria $117.31 (2026-02-01) · ISR intereses 0.9% (2026-08-04)
El artículo 151 fracción V de la Ley del ISR permite deducir lo que aportas a un plan personal de retiro, hasta el menor de dos topes: 10% de tu ingreso acumulable o 5 UMAs anuales. Este límite no consume el tope de tus otras deducciones personales.
5 UMA · $214,090.75
Depende de cuándo retires. Si cumples los requisitos del plan (llegar a los 65 años o por invalidez), en la práctica el mercado aplica al retiro en una sola exhibición la exención de 90 UMAs anuales prevista en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR, y lo que exceda ese monto paga impuesto. Conviene confirmarlo con un contador: ese artículo fue redactado para pensiones pagadas por un patrón, y su aplicación a los planes personales de retiro viene de interpretación, no de un texto que los mencione. Si retiras antes de cumplir los requisitos, lo retirado se suma a tus ingresos del año y la institución te retiene ISR.
La diferencia del PPR no está en que rinda más, sino en el momento en que pagas impuestos. A cambio, el dinero queda comprometido hasta el retiro.