Modalidad 40: requisitos, costo y pensión

Conoce qué es la Modalidad 40 del IMSS, quién puede solicitarla, cuánto cuesta y por qué el régimen de pensión cambia el resultado.

Camino bifurcado con calendario y tabla para explicar la Modalidad 40 del IMSS
La decisión depende del régimen pensionario, el plazo de cotización y el costo acumulado de las cuotas.

La Modalidad 40 del IMSS permite a ciertas personas continuar cotizando después de causar baja, con un salario elegido dentro de los límites legales. Puede mejorar las semanas cotizadas y, para quienes están en la Ley 73, también influir en el salario promedio usado para calcular la pensión.

Pero no es una inversión automática ni funciona igual para todas las personas. Antes de solicitarla debes confirmar tu régimen, el plazo desde tu baja, las semanas recientes y el costo total de mantener las cuotas. Actualizado el 3 de agosto de 2026.

El riesgo debe estar sobre la mesa: la Modalidad 40 está vinculada principalmente a la estrategia de pensión de la Ley 73, la cuota puede subir cada año por los cambios legales y abandonar el esquema a medio camino puede dejarte con un costo que no recuperes mediante una pensión mayor. En la Ley 97, el efecto es distinto porque el monto depende principalmente del saldo acumulado en tu cuenta individual y de las reglas aplicables al retiro.

Qué es la Modalidad 40 y por qué existe

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite que una persona que dejó de estar asegurada por un patrón continúe pagando ciertas cuotas al IMSS. El objetivo legal es conservar o incrementar semanas de cotización y mantener la posibilidad de pensionarse bajo las condiciones que correspondan a su régimen.

Al inscribirte eliges un salario base de cotización. Ese salario debe respetar el límite mínimo y el tope permitido por la Ley del Seguro Social. La cuota mensual se calcula aplicando los porcentajes correspondientes a los seguros y prestaciones incluidos en la continuación voluntaria.

La Modalidad 40 no es una Afore, no es una cuenta de inversión y no sustituye el ahorro voluntario. El dinero que pagas cubre cuotas de seguridad social. Su resultado depende de la ley aplicable, tus semanas, tu edad, el salario reconocido, las actualizaciones de la cuota y la forma en que se determine tu pensión.

También hay una diferencia que suele generar confusión: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera derecho a los servicios médicos del IMSS. El propio Instituto señala que esa atención se puede contratar de forma independiente a través del Seguro de Salud para la Familia, conforme al reglamento aplicable. Es decir, si dependes del IMSS para atenderte, la Modalidad 40 por sí sola no resuelve esa parte.

Qué sí puede modificar

  • El número de semanas cotizadas, mientras mantengas las cuotas y cumplas las reglas aplicables.
  • El salario base de cotización considerado para una pensión de Ley 73, cuando se cumplen los requisitos de ese régimen.
  • La conservación de derechos para solicitar una pensión, sujeto a las condiciones de la Ley del Seguro Social.

Qué no modifica por sí sola

  • No cambia automáticamente a una persona de Ley 97 a Ley 73.
  • No garantiza una pensión determinada.
  • No elimina los requisitos de edad, semanas cotizadas, conservación de derechos o baja del régimen obligatorio.
  • No convierte las cuotas pagadas en un saldo disponible como si fueran aportaciones a una cuenta bancaria.

Quién puede inscribirse a la Modalidad 40

El acceso requiere cumplir condiciones concretas. La regla general exige que hayas causado baja del régimen obligatorio, que tengas al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a la fecha de tu baja y que solicites la continuación voluntaria dentro del plazo legal. La referencia normativa se encuentra en los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social y en la información del IMSS sobre continuación voluntaria.

Requisitos de acceso: haber causado baja del régimen obligatorio, contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a la baja, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, y presentar la solicitud dentro de los cinco años siguientes a esa baja, plazo que fija el artículo 219 de la misma ley. Las semanas se cuentan como semanas cotizadas y el plazo, en años calendario. Quien confirma si cumples cada condición es el IMSS, con tu historial a la vista: pide esa revisión antes de pagar la primera cuota.

El plazo es uno de los puntos que más cambia el resultado. Si esperas más de cinco años desde tu baja, puedes perder la posibilidad de solicitar la continuación voluntaria por esa vía. No conviene asumir que una alta posterior o un empleo breve corrige cualquier problema, porque la reactivación de derechos depende de las reglas aplicables y de tu historial.

El IMSS puede solicitar identificación oficial, Número de Seguridad Social, CURP y un correo electrónico, además de la información necesaria para identificar tu situación laboral. Los documentos y canales pueden cambiar, por lo que debes verificar la lista vigente directamente con el IMSS antes de iniciar el trámite. Fuente: IMSS, trámite de solicitud de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, consultado el 3 de agosto de 2026.

La baja no es lo mismo que dejar de trabajar informalmente

Para revisar si el plazo corre, necesitas identificar la fecha efectiva de baja ante el IMSS. No basta con recordar el último día que recibiste un sueldo. La fecha que importa es la registrada en tu historial de aseguramiento.

Puedes consultar tus semanas cotizadas y los movimientos registrados mediante los canales digitales del IMSS. Revisa también el salario con el que apareces en la última relación laboral. Ese dato sirve como punto de partida para calcular la cuota, aunque la ley permite elegir un salario dentro de los límites correspondientes.

Ley 73 frente a Ley 97

La Modalidad 40 suele asociarse con la Ley 73 porque, en ese régimen, el salario promedio de las últimas semanas y el número de semanas pueden tener un peso relevante en el cálculo de la pensión. Para pertenecer a ese régimen, por regla general debes haber cotizado antes del 1 de julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997. Conviene confirmar esa fecha y ese criterio con tu historial ante el IMSS.

En Ley 97, el ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por una Afore tiene un papel central. Las semanas también importan, pero pagar Modalidad 40 no produce por sí mismo el mismo efecto sobre la pensión que muchas personas esperan de la Ley 73. La estrategia puede servir para seguir cotizando, pero el análisis debe considerar el saldo de la cuenta individual, las aportaciones, las comisiones, la edad y las reglas vigentes.

AspectoLey 73Ley 97
Régimen aplicablePersonas que reunieron cotizaciones bajo la ley anterior, sujeto a la acreditación del IMSS.Personas que comenzaron a cotizar bajo el sistema de cuentas individuales, sujeto a la acreditación del IMSS.
Qué suele buscarse con Modalidad 40Incrementar semanas y, en ciertos casos, mejorar el salario promedio pensionable.Continuar cotizando y cumplir semanas, sin que esto sustituya el análisis del saldo de la Afore.
Factor que pesa en el cálculoSemanas, edad, salario promedio y demás requisitos de la Ley del Seguro Social.Saldo acumulado, semanas, edad, aportaciones y modalidad de pensión aplicable.
Servicios médicosLa Modalidad 40 no incluye por sí misma atención médica general del IMSS.

La distinción no es un detalle editorial. Es el primer filtro de la decisión. Una persona puede pagar durante meses pensando en elevar su pensión y descubrir después que su régimen no produce el efecto que esperaba.

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Cuánto cuesta y cómo se calcula la cuota

La cuota mensual depende del salario base de cotización que elijas. En términos simples, se multiplica ese salario por los porcentajes de los seguros incluidos en la continuación voluntaria y por los días del periodo correspondiente. El resultado no es una tasa fija para todos.

El salario elegido debe ser mayor o igual al que tenías registrado al momento de la baja y no puede rebasar el límite legal. Para la continuación voluntaria, ese tope es de 25 veces la UMA diaria, expresado en UMA por día. La UMA diaria vigente para 2026 es de 117.31 pesos, así que 25 UMA diarias equivalen a 2,932.75 pesos por día. Fuente del valor de la unidad: INEGI, valor de la UMA, consultado el 3 de agosto de 2026.

Tope de base de cotización: 25 UMA diarias, expresadas en UMA por día. El salario que elijas debe ser mayor o igual al registrado al momento de la baja y no rebasar ese límite superior, conforme al artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que el IMSS cita en la ficha del trámite. El equivalente en pesos cambia cada vez que se actualiza la UMA, por lo que una cifra de un año anterior no sirve para calcular una cuota actual. Fuente: IMSS, inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio, consultado el 3 de agosto de 2026.

El costo también cambia con el año. La reforma que ajusta las cuotas de cesantía en edad avanzada y vejez elevó de forma gradual el porcentaje que se paga en la continuación voluntaria, y ese aumento sigue una trayectoria de varios ejercicios. Por eso una calculadora vieja te dará un costo menor al que en realidad pagarías: la cuota depende del ejercicio en curso.

Cuota aplicable: para el ejercicio 2026, la cuota de la continuación voluntaria es de 14.438% del salario mensual registrado, expresada como porcentaje de esa base. La trayectoria de la reforma la lleva de forma gradual hasta 18.8% en 2030, así que un plan de varios años no se calcula con la tasa de un solo ejercicio. La cuota vigente y el detalle del trámite se confirman con el IMSS: ficha oficial del trámite de continuación voluntaria, consultado el 3 de agosto de 2026.

Ejemplo ilustrativo en pesos

Supón que una persona elige un salario base de cotización de 20,000 pesos mensuales. Para estimar la cuota se lleva el salario al periodo que usa el cálculo oficial —salario diario por los días del mes— y después se aplica la cuota del ejercicio.

Con la cuota vigente en 2026, la operación sería: 20,000 pesos × 14.438% = 2,887.60 pesos al mes. Este ejemplo es una estimación ilustrativa, no una proyección ni una garantía. Sus supuestos son un salario base constante de 20,000 pesos mensuales, un periodo mensual completo y la cuota de 14.438% del ejercicio 2026.

Ese pago conviene verlo en escala anual, porque ahí es donde se siente. Con los mismos supuestos: 2,887.60 pesos × 12 meses = 34,651.20 pesos en un año, en pesos mexicanos. El monto real puede cambiar por la cuota del ejercicio, el salario base registrado, la actualización de la UMA y el periodo exacto de pago.

No mezcles la cuota de Modalidad 40 con una aportación voluntaria a la Afore. Son flujos distintos, con finalidades y reglas distintas. Una aportación voluntaria incrementa el saldo de la cuenta individual; la Modalidad 40 cubre cuotas ante el IMSS bajo una figura de continuación voluntaria.

Cómo se paga

El trámite y la forma de pago dependen del canal disponible para tu caso. El IMSS ha habilitado procesos digitales y presenciales para la incorporación, pero la disponibilidad puede cambiar. Conserva la línea de captura, los comprobantes y la resolución o constancia que confirme tu alta.

Antes de pagar, verifica tres datos: el salario base autorizado, el periodo que estás cubriendo y la fecha límite. Un error de referencia puede provocar que el pago no se aplique como esperabas. Si tienes dudas sobre tu historial, la oficina o canal oficial del IMSS es la fuente para resolver el caso concreto.

Qué efecto tiene sobre tu pensión

El efecto no se puede separar del régimen. En Ley 73, la continuación voluntaria puede permitir que una persona acumule más semanas y cotice con un salario mayor al que tuvo antes de la baja, dentro de los límites legales. Eso puede modificar el cálculo de una pensión, pero el resultado depende de la edad de retiro, el promedio salarial que corresponda, las semanas, la conservación de derechos y otros requisitos.

La Ley 73 contempla pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, con edades y porcentajes que deben revisarse conforme al texto legal vigente y a la situación de cada persona. No uses una cifra aislada de internet para estimar el monto. Una pensión no se determina únicamente multiplicando salario por semanas.

En Ley 97, la Modalidad 40 puede ayudar a sumar semanas, pero el mecanismo de pensión se relaciona con la cuenta individual. El dinero pagado al IMSS no debe confundirse con una aportación voluntaria depositada directamente en tu Afore. El análisis requiere conocer el saldo, las semanas reconocidas, la edad y las alternativas legales disponibles al momento del retiro.

La conservación de derechos también cuenta

Después de una baja laboral, la conservación de derechos puede ser determinante. La duración depende de las semanas cotizadas y de las reglas del régimen aplicable. Solicitar Modalidad 40 no elimina la necesidad de revisar ese periodo ni sustituye el trámite de pensión.

El IMSS determina las semanas reconocidas con base en sus registros. Si hay diferencias entre tus recibos, constancias laborales y el historial institucional, primero necesitas aclararlas. Pagar cuotas sobre un dato incorrecto puede complicar la decisión.

Nota de Quiero Invertir Mejor: calcula la decisión en tres capas, no en una sola. Primero, estima cuánto pagarías hasta la fecha en que planeas pensionarte. Después, compara ese desembolso con el aumento mensual que el IMSS realmente reconozca en una proyección formal. Por último, prueba qué ocurre si dejas de pagar antes de tiempo. El dato que suele faltar es el tercero: una estrategia que solo funciona si puedes sostenerla hasta el punto previsto tiene un riesgo de liquidez mayor que el que muestra la cuota mensual.

En qué casos no sale la cuenta

La Modalidad 40 no sale necesariamente a cuenta cuando la persona pertenece a Ley 97 y espera un aumento automático de pensión, cuando el plazo de cotización es demasiado corto o cuando las cuotas consumen el ahorro disponible para otros gastos esenciales.

También puede ser poco conveniente si necesitas conservar liquidez para cubrir vivienda, salud, deudas o una emergencia. La cuota es un pago periódico. Si la interrumpes, el efecto final puede ser distinto al que calculaste al inicio.

Casos que requieren especial cuidado

  • Régimen equivocado. Pagar sin confirmar Ley 73 o Ley 97 puede llevarte a evaluar el beneficio con un cálculo que no corresponde a tu caso.
  • Semanas insuficientes. Si no cumples el requisito de semanas en los cinco años previos a la baja, el trámite puede no proceder.
  • Solicitud tardía. El plazo general para pedir la continuación voluntaria es de cinco años desde la baja, según el artículo 219 de la Ley del Seguro Social y la información del IMSS. El plazo corre en años calendario y se cuenta desde la fecha de baja que aparece en tu historial, no desde el último día que trabajaste.
  • Cuota creciente. Las modificaciones graduales a las cuotas pueden elevar el pago en ejercicios posteriores. Una estimación con la tasa de un solo año puede subestimar el costo total.
  • Interrupción. Si abandonas el esquema a medio camino, el resultado puede no compensar las cuotas ya pagadas. El efecto depende de las semanas, el régimen, la edad y la pensión que finalmente solicites.
  • Salario tope. Elegir 25 UMAs diarias implica un pago mayor que elegir un salario menor. El tope se expresa en UMAs y su equivalente en pesos cambia con la actualización anual.

Una comparación que sí ayuda

PreguntaQué debes revisarPor qué cambia la decisión
¿Perteneces a Ley 73?Fecha de tu primera cotización y constancia del IMSS.La estrategia de salario promedio tiene sentido principalmente en este régimen.
¿Cuánto tiempo pagarías?Mes de alta y fecha estimada de pensión.Permite medir el costo total, no solo la cuota del primer mes.
¿Qué salario elegirías?Último salario registrado, salario elegido y tope de 25 UMAs diarias.Una base mayor eleva la cuota y puede cambiar el cálculo pensionario.
¿Qué pasa si suspendes?Reglas de baja, semanas y conservación de derechos.El beneficio esperado puede reducirse o no materializarse.

La pregunta útil no es si la Modalidad 40 es buena o mala. Es si el costo total, el plazo y el efecto esperado encajan con tu régimen y con tu capacidad de mantener las cuotas. Esa comparación necesita documentos, no una cifra genérica de redes sociales.

Cómo revisar tu caso antes de iniciar el trámite

Empieza por descargar o solicitar tu constancia de semanas cotizadas. Revisa la fecha de baja y el salario registrado en tu último empleo. Después confirma si el IMSS te ubica en Ley 73 o Ley 97. Si el dato no aparece con claridad, pide una orientación formal antes de realizar pagos.

  1. Identifica la fecha exacta de tu baja ante el IMSS.
  2. Verifica las semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a esa fecha.
  3. Confirma el régimen pensionario que corresponde a tu historial.
  4. Compara el salario elegido con el último salario registrado y con el tope de 25 UMAs diarias.
  5. Solicita al IMSS la cuota vigente para el ejercicio aplicable.
  6. Calcula el costo acumulado hasta tu fecha prevista de pensión, incluyendo posibles aumentos anuales.
  7. Deja una alternativa si tus ingresos cambian y ya no puedes cubrir las mensualidades.

No tomes como cálculo oficial una tabla sin fecha, una publicación de redes sociales o una simulación que no indique sus supuestos. El IMSS es la fuente para el trámite y sus cuotas; la CONSAR es la fuente institucional para información de Afores y cuentas individuales. Puedes consultar la información de CONSAR sobre el sistema de ahorro para el retiro, consultada el 3 de agosto de 2026.

El siguiente paso es entender qué régimen te aplica y cómo cambia la pensión entre Ley 73 y Ley 97. Esa comparación te permite ordenar semanas, salario, Afore, aportaciones voluntarias, edad y horizonte antes de decidir si la Modalidad 40 encaja en tu ruta. Para seguir con esa ruta, revisa las guías de Quiero Invertir Mejor, donde explicamos paso a paso los temas de retiro, ahorro e inversión con ejemplos en pesos.