Intereses exentos de ISR: límites y condiciones
Conoce qué intereses pueden estar exentos de ISR en México durante el ejercicio fiscal 2026, cuál es el límite legal y qué debes revisar ante el SAT.
Si tienes dinero en una cuenta bancaria o en una entidad de ahorro, algunos intereses pueden estar exentos de ISR, pero la exención no aplica a cualquier inversión ni a cualquier monto. Esta guía está actualizada el 18 de agosto de 2026 y explica qué contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2026.
La regla está en el artículo 93, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Está dirigida a personas físicas y exige revisar el tipo de institución, el origen de los intereses y el saldo promedio diario de la cuenta o inversión.
Hay una diferencia que suele causar problemas: que un interés sea exento no significa automáticamente que puedas ignorarlo en tu información fiscal. La exención se refiere al impuesto; la obligación de informar o presentar una declaración depende también de tus demás ingresos y de las condiciones de tu caso.
La LISR exenta ciertos intereses de personas físicas, no todos los rendimientos
El artículo 93, fracción XX de la LISR contempla intereses exentos cuando provienen de determinados depósitos y se mantiene el saldo promedio diario dentro del límite previsto por la ley.
El beneficio no depende únicamente de que el producto se anuncie como ahorro, inversión o cuenta bancaria. La norma identifica supuestos concretos. Por eso, el nombre comercial de una cuenta no sustituye la revisión del contrato, la constancia de intereses y la disposición legal vigente.
Qué casos contempla la fracción XX
- Intereses pagados por instituciones de crédito que provienen de cuentas de cheques.
- Intereses generados en cuentas destinadas al depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro.
- Intereses provenientes de depósitos de ahorro en instituciones de crédito.
- Intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por sociedades financieras populares, cuando la inversión encuadra en el supuesto previsto por la fracción.
En los casos señalados, la LISR establece un límite relacionado con cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevados al año. El cálculo se vincula con el saldo promedio diario, no necesariamente con el saldo que aparece el último día del ejercicio.
Para conocer el importe vigente en pesos durante el ejercicio fiscal 2026, consulta el salario mínimo aplicable a tu zona en la publicación oficial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y aplica la mecánica del artículo 93, fracción XX. La cifra puede cambiar según el área geográfica y no debe sustituirse por la UMA sin revisar el texto legal vigente.
El límite se calcula con el saldo promedio diario de la cuenta
La condición central es que el saldo promedio diario no exceda el límite anualizado que establece la fracción XX. Un saldo final inferior al límite no demuestra por sí solo que todos los intereses del año estén exentos.
Imagina que durante el ejercicio fiscal 2026 mantuviste 50,000 pesos en una cuenta de ahorro durante todo el año. Ese monto es un supuesto ilustrativo, no un dato fiscal ni una proyección. Para saber si los intereses califican, habría que comparar el saldo promedio diario real contra el límite legal que corresponda a tu área geográfica.
Si durante algunos meses retiraste dinero y en otros depositaste una cantidad mayor, la institución debe considerar el comportamiento diario conforme a sus registros. Por eso conviene conservar estados de cuenta, contratos y la constancia anual de intereses, aunque el cálculo final no lo hagas manualmente.
Ejemplo en pesos sin confundir exención con retención
Supón que una cuenta tuvo un saldo promedio diario de 50,000 pesos y generó intereses durante 2026. El hecho de que la institución haya pagado esos intereses no permite concluir, sin revisar el límite y el supuesto legal, que están exentos.
También puede ocurrir que una institución aplique una retención de ISR aunque el contribuyente considere que el ingreso debería estar exento. La retención y el impuesto anual son conceptos distintos. La constancia permite identificar qué pagó la institución, qué retuvo y qué tratamiento reportó.
Este ejemplo es una estimación ilustrativa para explicar el criterio. No calcula el impuesto, no sustituye la constancia de intereses y no representa una proyección ni una garantía de rendimiento.
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La exención depende de quién paga los intereses y de dónde provienen
Para aplicar la exención deben coincidir el tipo de contribuyente, la institución que paga, el origen del interés y el límite de saldo promedio diario.
| Origen de los intereses | Qué debe revisarse | Resultado fiscal posible |
|---|---|---|
| Cuenta de cheques en una institución de crédito | Que la cuenta y el pago encuadren en la fracción XX y que el saldo promedio diario respete el límite legal. | Los intereses pueden estar exentos. |
| Cuenta para recibir sueldo, pensión o haberes de retiro | El destino de la cuenta, la institución que paga y el promedio diario del ejercicio. | Los intereses pueden estar exentos si se cumplen todas las condiciones. |
| Depósito de ahorro bancario | La naturaleza del depósito y el límite anualizado establecido en la LISR. | La exención puede aplicar dentro del límite. |
| Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o sociedad financiera popular | El tipo de entidad, el contrato, el origen del interés y el saldo promedio diario. | Puede existir exención en el supuesto previsto por la fracción XX. |
| CETES, bonos, fondos de inversión, deuda privada o pagarés | El régimen fiscal específico del instrumento y la información de la constancia. | No debe asumirse que la exención bancaria aplica. |
La tabla es un criterio de lectura, no una clasificación completa de todos los productos financieros. CETES, bonos y otros valores pueden generar intereses o ganancias con reglas distintas. En esos casos, la institución intermediaria suele entregar información fiscal, pero tú debes revisar si corresponde acumular ingresos, considerar intereses reales o reportar operaciones adicionales.
Las Sofipos requieren una precisión aparte. No están cubiertas por el IPAB. Tienen un fondo de protección propio, con un límite diferente al seguro de depósitos bancarios. El IPAB cubre depósitos en bancos hasta 400,000 UDI por persona y por institución, dato vigente al 4 de agosto de 2026 según el marco normativo del IPAB. Para el fondo de protección de Sofipos, el límite indicado en la disposición oficial es de 25,000 UDI por persona y por cada Sofipo, también con dato vigente al 4 de agosto de 2026, conforme al Diario Oficial de la Federación. Esta protección no determina si los intereses están exentos de ISR.
La retención de ISR y la exención son conceptos distintos
La retención es un pago provisional que puede efectuar la institución que te paga los intereses. La exención, en cambio, depende de que el ingreso cumpla los requisitos de la LISR.
Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa anual de retención de ISR sobre intereses es de 0.9%, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. La tasa se aplica bajo las reglas fiscales correspondientes y no significa que ese porcentaje sea necesariamente el impuesto anual definitivo.
Puedes consultar el contexto de esa tasa en Tasa de retención de ISR por intereses 2026. La retención se calcula sobre la base que determine la legislación para ese ejercicio, mientras que en la declaración anual pueden intervenir los intereses reales, otros ingresos, deducciones y retenciones acreditables.
Qué significa hablar de intereses reales
El SAT distingue el interés nominal del interés real. El primero es el rendimiento expresado por la institución; el segundo considera el efecto de la inflación conforme a la mecánica fiscal. La inflación general anual fue de 3.12% en el dato del INPC correspondiente al 1 de julio de 2026, publicado por el INEGI. Ese dato no permite calcular por sí solo los intereses reales de una inversión concreta.
La fórmula requiere conocer el saldo, los intereses pagados y la inflación aplicable al periodo fiscal, además de la información de la constancia. La explicación completa está en Intereses reales: qué grava el SAT y cómo calcularlos.
El SAT puede recibir información, pero la responsabilidad fiscal sigue siendo tuya
Las instituciones financieras suelen reportar al SAT información de intereses, retenciones y datos de sus clientes conforme a las obligaciones informativas aplicables. Además, pueden entregar una constancia anual de intereses. Esa información puede aparecer en declaraciones prellenadas, pero debes revisarla.
El SAT puede tener datos de la institución pagadora, los intereses nominales, la retención efectuada y otros conceptos reportados. Eso no significa que la autoridad conozca todos tus movimientos, que la información sea necesariamente correcta o que la declaración se presente sola.
Tu parte consiste en comparar la información precargada con tus constancias, estados de cuenta y demás ingresos del ejercicio fiscal 2026. Si hay diferencias, debes identificar si corresponden a una actualización pendiente, a un error de la institución o a un ingreso que no fue reportado en el lugar esperado.
Exento no significa automáticamente “no declarar”
Un ingreso exento puede tener un tratamiento distinto al de un interés gravado, pero la obligación de presentar declaración anual depende del conjunto de tus ingresos y de los supuestos que te correspondan. También pueden existir obligaciones informativas aunque no resulte impuesto a pagar por ese concepto.
La guía Declaración anual inversiones: cuándo estás obligado explica cómo ordenar esa revisión. Si además recibiste dividendos, vendiste acciones, tienes ingresos por honorarios o percibiste ingresos de más de un régimen, el análisis deja de ser una simple pregunta sobre una cuenta de ahorro.
La constancia de intereses no es un adorno administrativo. Es el documento que ayuda a reconstruir qué ingreso reportó la institución y qué retención registró. Guárdala junto con los estados de cuenta del ejercicio fiscal 2026.
Nota de Quiero Invertir Mejor: La regla práctica que usamos para ordenar este tema es separar tres preguntas antes de mirar el monto: quién pagó los intereses, de qué producto provienen y cuál fue el saldo promedio diario. Si una de esas respuestas no está documentada, todavía no hay base suficiente para afirmar que el ingreso está exento.
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