Tasa de retención sobre intereses: cómo se calcula
La retención de ISR sobre intereses se calcula sobre el capital, no sobre la ganancia. Conoce el ejercicio fiscal 2026 y cómo revisar tu constancia.
La retención provisional de ISR sobre intereses se calcula sobre el capital que genera esos intereses, no directamente sobre el rendimiento obtenido. Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa anual de retención es de 0.9%, según la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Este artículo fue actualizado el 26 de agosto de 2026.
Por eso, en plazos cortos o cuando la tasa que paga una cuenta es baja, la retención puede superar el interés que realmente recibiste. No significa automáticamente que ese sea tu impuesto definitivo: la retención funciona como un pago provisional que se acredita, en los casos aplicables, al calcular el ISR anual.
La retención de 2026 se aplica al capital que genera los intereses
Para el ejercicio fiscal 2026, el retenedor aplica una tasa anual de 0.9% sobre el capital que da lugar al pago de intereses, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación.
La idea suele confundirse porque el estado de cuenta presenta tres datos distintos: el saldo o capital, los intereses generados y el ISR retenido. La retención no toma como base únicamente la utilidad que aparece en la cuenta. Parte del capital que produjo ese interés.
El artículo 135 de la Ley del ISR establece que las instituciones que pagan intereses deben efectuar la retención aplicando la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el capital que da lugar al pago. La forma concreta de llevar esa tasa anual al periodo de pago depende de la operación y del cálculo que realice la institución.
La tasa de 0.9% corresponde al ejercicio fiscal 2026. No debe trasladarse automáticamente a otro año, porque el porcentaje puede cambiar en cada Ley de Ingresos de la Federación.
La fuente primaria para verificar el porcentaje es la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicada en el DOF, con fecha de publicación del 7 de noviembre de 2025. La explicación general del cumplimiento y la declaración anual se consulta en el portal del SAT para personas físicas.
Un plazo corto puede hacer visible la diferencia entre capital e interés
Un ejemplo ayuda a separar el mecanismo de la percepción que deja el estado de cuenta.
Supón estas premisas: mantienes 50,000.00 pesos durante 28 días; el ejercicio fiscal es 2026; la tasa anual de retención es 0.9%; y el instrumento paga, únicamente para esta ilustración, un interés anual de 0.30%. Se usa un año de 365 días para prorratear ambas tasas.
- Interés estimado: 50,000.00 × 0.30% × 28 ÷ 365 = 11.51 pesos.
- Retención anualizada para el periodo: 50,000.00 × 0.9% × 28 ÷ 365 = 34.52 pesos.
- Diferencia visible en el periodo: la retención sería mayor que el interés estimado.
El resultado es una estimación ilustrativa, no una proyección ni una garantía. La tasa de 0.30% es un supuesto del ejemplo, no una afirmación sobre una cuenta específica. Además, la institución puede usar reglas operativas y saldos promedio conforme al tipo de producto y a la normativa aplicable.
La causa de la diferencia es sencilla: el 0.9% se aplica sobre 50,000.00 pesos, mientras que el interés del ejemplo se calculó con una tasa de 0.30%. El periodo de 28 días reduce ambos importes, pero no cambia la base de cada cálculo.
En un instrumento con una tasa mayor, la retención puede ser menor que el interés generado. Por ejemplo, los CETES a 28 días registraron una tasa de 6.15% en la subasta del 18 de agosto de 2026, según la serie SF60633 del Banco de México. Esa tasa de mercado no sustituye el cálculo fiscal de cada contribuyente ni permite anticipar el importe exacto de la retención de una operación individual.
| Elemento | Qué representa | En el ejemplo |
|---|---|---|
| Capital | El monto que produce intereses | 50,000.00 pesos |
| Interés | El rendimiento estimado del periodo | 11.51 pesos, con tasa supuesta de 0.30% anual |
| Retención | Pago provisional calculado con la tasa fiscal anual | 34.52 pesos, con tasa de 0.9% anual |
El importe que efectivamente aparezca en tu estado de cuenta puede ser distinto por la fecha de depósito, el saldo promedio, los días reconocidos, la reinversión, las comisiones o la mecánica del producto.
La retención provisional no es necesariamente el impuesto definitivo
La retención es provisional porque representa un pago a cuenta del ISR que puede corresponder por los intereses del ejercicio fiscal 2026. El impuesto definitivo depende de la situación fiscal de la persona y de la forma en que la ley ordena acumular y calcular esos ingresos.
Para una persona física, los intereses pueden formar parte de la información que se considera en la declaración anual, cuando existe obligación de presentarla o cuando la persona decide hacerlo para calcular su resultado fiscal. La retención reportada por las instituciones puede acreditarse contra el impuesto anual, sujeto a las reglas y condiciones aplicables.
Si la retención fue mayor que el impuesto determinado, el resultado puede ser un saldo a favor, pero eso no ocurre de manera automática en todos los casos. También puede haber un impuesto adicional por pagar si la retención no cubrió el impuesto anual que corresponde.
La tasa anual de retención no equivale a la tasa efectiva que necesariamente terminarás pagando. Para conocer el resultado se consideran, entre otros elementos, el tipo de ingreso, los demás ingresos acumulables, las deducciones procedentes, la información de la constancia y el régimen fiscal.
Qué información ya tiene el SAT
Las instituciones financieras suelen informar al SAT los intereses pagados y las retenciones efectuadas, además de entregar una constancia de intereses y retenciones. Parte de esos datos puede aparecer precargada en los sistemas de declaración, aunque la información precargada no reemplaza la revisión del contribuyente.
El SAT puede tener el reporte de una institución, pero tú conservas la obligación de revisar que el RFC, el monto de intereses, el ejercicio fiscal y el ISR retenido correspondan con tus documentos. Una diferencia entre el estado de cuenta, la constancia y la declaración merece aclararse antes de enviar la información.
La constancia de intereses permite revisar la retención
La constancia de intereses es el documento que concentra los datos fiscales que la institución reporta por el ejercicio correspondiente. Para 2026, revisa que el documento identifique ese ejercicio y que los importes coincidan con tus estados de cuenta.
Busca, al menos, estos elementos:
- Tu nombre y RFC, sin errores de captura.
- La institución que pagó los intereses.
- El monto de intereses pagados o devengados que corresponda al documento.
- El ISR retenido durante el ejercicio fiscal 2026.
- El capital o la información base que la institución utilice para explicar la retención, cuando aparezca.
La institución puede entregar la constancia por sus canales digitales o físicos, según su operación. Si no la encuentras, solicita el documento directamente al área de atención correspondiente y conserva el folio o comprobante de la solicitud.
Para entender qué hacer con ese documento, consulta nuestra guía Constancia de retenciones por intereses: cómo usarla. El objetivo no es copiar una cifra en la declaración sin revisarla, sino comprobar que el dato que el SAT muestra tiene respaldo documental.
Revisar el cálculo requiere distinguir saldo, plazo y tasa fiscal
La revisión más útil no empieza con la pregunta de cuánto ganaste. Empieza con tres bases: qué capital estuvo invertido, durante cuánto tiempo y qué tasa fiscal correspondía al ejercicio.
Un estado de cuenta puede mostrar una tasa nominal, un interés bruto, una retención y un interés neto. La tasa nominal sirve para entender el producto, pero no sustituye la tasa de retención establecida por la Ley de Ingresos de la Federación. A su vez, el interés neto no siempre es la cifra que debe acumularse para efectos fiscales.
También conviene separar los intereses de otros ingresos de inversión. Los dividendos tienen reglas propias, y la venta de acciones puede generar un tratamiento distinto. No todo lo que aparece bajo el concepto general de inversiones se calcula con la misma base.
Para ampliar el primer punto, puedes leer Artículo 142 LISR: qué cuenta como interés. Si tu duda se relaciona con cuentas o instrumentos que podrían tener un tratamiento exento, revisa Intereses exentos de ISR: límites y condiciones. Las exenciones dependen del tipo de ingreso y de sus condiciones legales, no únicamente del nombre comercial del producto.Nota de Quiero Invertir Mejor:
Una regla práctica para detectar errores de interpretación es comparar la retención con el capital, no con el rendimiento. Divide el ISR retenido entre el capital que estuvo generando intereses y después considera el plazo. Si comparas directamente la retención con el interés neto, puedes concluir que la institución cobró un impuesto sobre la ganancia cuando, para la retención provisional, la base legal es el capital.
Esta revisión no sustituye el cálculo fiscal. Sirve para formular una pregunta concreta: “¿Qué capital y qué periodo utilizó la institución para llegar a este importe?”. En nuestra experiencia editorial con lectores que ya ahorran y tienen inversiones, esa pregunta suele ordenar más la conversación con el contador que comparar únicamente el saldo final.
El siguiente paso es conciliar la constancia con la información del SAT
Reúne la constancia de intereses, los estados de cuenta y la información precargada de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Compara RFC, intereses e ISR retenido. Si hay varias instituciones, haz la revisión por separado antes de considerar el total.
Si la información no coincide, solicita una aclaración a la institución que emitió la constancia. Cuando el caso incluya varios tipos de ingresos, una declaración conjunta de intereses, dividendos, venta de acciones u otros conceptos, el tratamiento puede depender de tus circunstancias. En ese punto, la revisión con un contador permite analizar tu caso particular sin convertir una tasa provisional en una conclusión fiscal individual.
La fuente normativa puede consultarse en la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluido el artículo 135. Para confirmar cambios del ejercicio fiscal 2026, revisa también las publicaciones del SAT y la Ley de Ingresos de la Federación en el DOF. Las tasas fiscales no deben darse por vigentes fuera del año al que corresponden.
Quiero Invertir Mejor. Elaboramos noticias explicadas, guías, cursos y herramientas para entender más y decidir mejor sobre tu dinero. Este texto fue preparado con base en fuentes oficiales mexicanas y revisión editorial de conceptos fiscales aplicables a inversiones.
Este contenido tiene fines informativos y educativos. No constituye una recomendación personalizada de inversión ni considera tu situación financiera, objetivos o tolerancia al riesgo. Toda inversión implica riesgos.
Preguntas que suelen venir después
¿Por qué me retuvieron más ISR del interés que recibí?
¿La retención de ISR sobre intereses ya cubre mi impuesto?
¿Qué documento necesito para declarar los intereses?
¿La tasa de retención de 0.9% seguirá vigente el siguiente año?
Siguiente paso
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