Artículo 142 LISR: qué cuenta como interés
Qué dice el artículo 142 de la LISR sobre ingresos por intereses en 2026, a quién aplica y qué implica para CETES, pagarés, fondos y cuentas de ahorro.
Actualizado el 20 de agosto de 2026. Si tienes CETES, un pagaré, un fondo o una cuenta de ahorro, el artículo 142 de la Ley del ISR te importa porque ahí se define qué entra como ingreso por intereses para efectos fiscales en el ejercicio 2026. La clave no es memorizar la ley, sino entender qué información ya tiene el SAT y qué te toca revisar a ti.
El texto vigente puede consultarse en el texto oficial de la Ley del ISR en la Cámara de Diputados y en la página del SAT sobre la Ley del ISR. Para la retención anual aplicable en 2026, la referencia oficial es el Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025.
Qué busca resolver el artículo 142 para ti
El artículo 142 no está escrito para decirte cuánto vas a pagar en cada caso. Su función es enumerar qué ingresos se consideran intereses para efectos del ISR y, con eso, marcar el punto de partida del cálculo fiscal en el ejercicio 2026.
En la práctica, eso importa porque no todos los productos que “pagan algo” se tratan igual. Un CETE, un pagaré bancario, un bono, una cuenta de ahorro o un fondo de deuda pueden generar intereses, pero el tratamiento depende de la forma jurídica del rendimiento, del intermediario que lo paga y de si hay retención o ajuste anual de ISR.
La lectura correcta no es “esto siempre paga igual”, sino “esto entra en la categoría fiscal de intereses y luego se aplica la regla que corresponda”. Esa distinción evita confundir rendimiento bruto con ingreso gravable.
Qué enumera como ingresos por intereses
El artículo 142 de la LISR agrupa varias fuentes de ingreso que, para el SAT, se tratan como intereses. La idea central es amplia: no se limita al cupón de un bono o al interés de una cuenta bancaria.
Entre los supuestos que recoge la ley están, de forma general, los rendimientos de crédito, las ganancias derivadas de títulos de deuda, ciertos descuentos o primas relacionados con valores, y otras figuras financieras donde existe un rendimiento por el uso del dinero. El detalle exacto está en el texto legal vigente del ejercicio 2026.
También puede abarcar operaciones donde el rendimiento no se llama “interés” en lenguaje comercial, pero sí se parece económicamente a un rendimiento por prestar dinero o por mantener un saldo invertido. Por eso un fondo de deuda, por ejemplo, puede tener un tratamiento fiscal distinto al de un fondo de acciones.
Qué significa eso en CETES
En CETES, el rendimiento se ubica dentro del terreno de intereses para efectos fiscales. El inversionista no necesita adivinarlo: el propio esquema de valores gubernamentales se reporta con reglas de retención y con información que el intermediario suele reflejar en sus constancias.
Para el ejercicio fiscal 2026, el dato que sí está confirmado es que la retención de ISR sobre intereses es de 0.9%, según el DOF del 7 de noviembre de 2025. Eso no sustituye el cálculo final del impuesto, pero sí te dice que el SAT y el intermediario ya trabajan con una retención anualizada vigente para ese año.
Si quieres aterrizarlo con cifras de mercado, Banxico reportó CETES a 28 días de 6.4%, a 91 días de 6.48%, a 182 días de 6.74% y a 364 días de 7.01% en las subastas del 11 de agosto de 2026 y 4 de agosto de 2026, según sus series del SIE. Esos datos ayudan a entender el rendimiento bruto, no el ISR final.
Qué significa eso en pagarés y cuentas de ahorro
En un pagaré bancario o una cuenta de ahorro, lo relevante es que el rendimiento también puede entrar en la categoría de intereses. La diferencia práctica está en cómo lo reporta la institución y en si el saldo, el plazo o la forma del producto alteran el dato fiscal que recibes en la constancia.
Si el producto es bancario, el SAT suele recibir información del intermediario y tú normalmente solo confirmas que los datos de la constancia coincidan con tus estados de cuenta. Si hay un error, la obligación que te queda es revisarlo y corregirlo con la institución antes de presentar la declaración anual.
En fondos de deuda o instrumentos de renta fija colectiva, el punto fino es que el rendimiento puede venir de intereses, ajustes de valuación o mezcla de ambos. Por eso conviene leer la constancia y no asumir que todo lo que sube en el estado de cuenta es ganancia fiscal del mismo tipo.
Quién entra en esta hipótesis y por qué no todos los casos son iguales
El artículo 142 aplica a quien obtiene ingresos que la ley clasifica como intereses. Eso incluye a personas físicas y, en ciertos supuestos, a otras figuras que la LISR trata de manera específica. Pero para el lector común, la pregunta útil es otra: ¿tu producto financiero cae dentro de esa categoría o no?
Si tienes CETES, un pagaré, un bono, una cuenta remunerada o un fondo de deuda, la respuesta suele ser sí, aunque el tratamiento exacto depende del instrumento y del intermediario. Si tienes acciones, dividendos o una venta de acciones, ya no estás en el mismo terreno fiscal. Ahí aplican capítulos distintos de la LISR.
Por eso no conviene mezclar “rendimiento” con “interés”. En México, el SAT distingue entre intereses, dividendos y ganancias por enajenación de acciones. Esa separación importa porque cada una tiene su propia lógica de retención, acumulación y declaración.
Qué pasa si el producto está en banco, casa de bolsa o fondo
Depende del vehículo. Un banco reporta una cosa, una casa de bolsa otra y una operadora de fondos o distribuidora puede reflejar un tratamiento distinto según el instrumento subyacente. El SAT no ve solo el nombre comercial, sino la naturaleza fiscal del ingreso.
Si el intermediario te entrega una constancia de intereses, esa constancia es la pieza que normalmente te ayuda a cuadrar lo que ya fue retenido y lo que todavía podría entrar en tu declaración anual. Si no la tienes, el problema no desaparece: solo se vuelve más difícil de comprobar.
Y aquí hay un punto que muchos pasan por alto. Que el SAT tenga información precargada no significa que todo quede resuelto. La obligación del contribuyente sigue siendo revisar la información, comparar con sus constancias y corregir diferencias cuando existan.
Qué información ya tiene el SAT y qué te toca revisar a ti
El SAT suele recibir datos de retenciones, constancias y reportes de intermediarios financieros. Eso le permite precargar parte de la información para la declaración anual del ejercicio 2026, pero no elimina tu responsabilidad de revisar que el dato sea correcto.
En la práctica, el SAT puede tener el monto de intereses nominales, la retención aplicada y datos de identificación del intermediario. Lo que no necesariamente tiene resuelto por sí solo es si tus registros personales coinciden con todo lo reportado, si cambiaste de institución o si hubo movimientos que deban aclararse.
Tu obligación, en términos simples, es conservar la constancia de intereses, comparar la información precargada con tus documentos y presentar la declaración anual si tus ingresos o tu situación fiscal así lo exigen. El detalle exacto de quién está obligado depende del tipo de ingreso, del monto y de las reglas vigentes del ejercicio 2026.
Nota de Quiero Invertir Mejor: cuando revisamos dudas de lectores, el error más común no es “pagar de más”, sino dar por hecho que el estado de cuenta y la constancia fiscal dicen lo mismo. A veces coinciden. A veces no. La regla práctica es simple: si tu constancia no cuadra con lo que ves en tu plataforma, primero corrige el dato con la institución y después cruza con tu declaración anual.
Cómo se conecta el artículo 142 con tu declaración anual
El artículo 142 te dice qué cuenta como interés; la declaración anual te dice cómo se integra esa información en tu impuesto del ejercicio 2026. Son etapas distintas. Una define la naturaleza del ingreso y la otra la forma en que se informa y se calcula el ISR.
La retención de 0.9% publicada en el DOF para 2026 es un anticipo o una retención provisional sobre intereses, no una fotografía completa del impuesto final en todos los casos. Si tu situación fiscal exige acumulación adicional, ese ajuste se ve en la declaración anual, no en la retención sola.
Eso explica por qué dos personas con el mismo CETE pueden terminar con efectos fiscales distintos. Depende del monto invertido, del resto de sus ingresos, de si están obligadas a declarar y de cómo estén registrados los datos ante el SAT.
Qué revisar antes de presentar tu declaración
- La constancia de intereses del intermediario y el ejercicio fiscal al que corresponde.
- La retención que ya te aplicaron durante 2026, no la que viste en un simulador de años anteriores.
- Si el rendimiento proviene de intereses, dividendos o venta de acciones, porque no se declaran igual.
- Si la información precargada del SAT coincide con tus documentos.
Si alguno de esos puntos no cuadra, el paso útil no es asumir que “el SAT se va a corregir solo”. El paso útil es identificar qué dato está mal y con qué soporte lo vas a aclarar.
Qué cambia entre CETES, pagaré, fondo y cuenta de ahorro
La diferencia no está solo en el rendimiento. También cambia el tratamiento fiscal, la forma de reportarlo y el tipo de constancia que deberías esperar. Por eso conviene comparar el vehículo, no solo la tasa.
| Instrumento | Qué suele generar | Qué revisar fiscalmente | Riesgo de confusión |
|---|---|---|---|
| CETES | Intereses o rendimiento de renta fija | Retención, constancia y datos de subasta o valuación | Confundir rendimiento bruto con ISR final |
| Pagaré bancario | Interés pactado | Constancia de intereses y retención aplicada | Tomar la tasa anunciada como neta |
| Fondo de deuda | Rendimientos ligados a instrumentos de deuda | Clasificación del ingreso y constancia del intermediario | Creer que todo es interés puro |
| Cuenta de ahorro | Interés sobre saldo | Reporte del banco y retención del ejercicio 2026 | Ignorar que sí puede haber ISR sobre intereses |
La tabla no sustituye tu constancia ni el texto legal. Solo ayuda a ver por qué dos productos parecidos pueden tener consecuencias fiscales distintas.
Fuente para el ejercicio 2026: la tasa de retención de ISR sobre intereses publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Para el texto legal vigente, consulta la LISR en la Cámara de Diputados y la página del SAT sobre declaraciones e intereses.
Qué pasa con los intereses exentos y por qué no todo se grava igual
La pauta de intereses exentos existe, pero su aplicación depende del supuesto legal vigente. No conviene generalizarla sin revisar el ejercicio fiscal 2026 y la fuente oficial correspondiente. La ley y el SAT publican los casos exentos o con tratamiento especial en sus materiales vigentes.
Si estás comparando CETES con una cuenta bancaria o con otro instrumento, la pregunta correcta no es solo cuánto rinde. También importa si el rendimiento entra en un supuesto exento, si está sujeto a retención o si debe acumularse en la declaración anual.
Cuando falte un número confirmado en fuente primaria, la ruta segura es consultar el texto vigente de la LISR, las reglas misceláneas aplicables y la información del SAT para el ejercicio 2026. Eso evita usar una cifra vieja en un año donde la regla cambió.
Para ubicar la pauta oficial de intereses exentos, consulta el texto vigente de la LISR y las publicaciones del SAT para el ejercicio 2026. Si el caso concreto no está claro, depende del instrumento, del titular y de la forma en que el ingreso fue generado y reportado.
Lecturas relacionadas: Intereses reales: qué grava el SAT y cómo calcularlos, Tasa de retención de ISR por intereses 2026, Cetes impuestos: cuánto ISR se retiene.
Bloque de contexto de mercado: Banxico reportó una tasa objetivo de 6.5% al 4 de agosto de 2026, una UDI de 8.7954 MXN al 4 de agosto de 2026 y una inflación anual de 3.12% al 1 de julio de 2026, según el SIE y el INEGI. Ese contexto ayuda a leer el entorno de tasas, pero no sustituye el cálculo fiscal de tus intereses.
Redacción editorial de Quiero Invertir Mejor. Este texto fue preparado para lectores que ya ahorran o invierten y quieren criterio, no atajos. En nuestra experiencia editorial con casos anonimizados de personas que tenían CETES, pagarés y cuentas remuneradas al mismo tiempo, el mayor valor no está en “adivinar” el impuesto, sino en ordenar constancias, retenciones y declaración anual con calma.
Si quieres seguir con el tema, el siguiente paso útil es comparar cómo se calcula el interés real frente al nominal y después revisar cómo se refleja la retención en tu constancia. Entender esa secuencia te da más control que memorizar una sola cifra.
Este contenido tiene fines informativos y educativos. No constituye una recomendación personalizada de inversión ni considera tu situación financiera, objetivos o tolerancia al riesgo. Toda inversión implica riesgos.
Fuentes oficiales consultadas: Ley del ISR vigente, SAT, Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF, retención de ISR sobre intereses para 2026, Banxico, anuncios de política monetaria.
Preguntas que suelen venir después
¿El SAT considera intereses los rendimientos de CETES?
¿Necesito declarar los intereses de mi cuenta de ahorro?
¿La retención de ISR sobre intereses en 2026 ya está definida?
¿Qué documento debo pedir al banco o casa de bolsa?
¿Los fondos de deuda se tratan igual que los CETES?
Siguiente paso
Para seguir entendiendo
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