ISR por intereses: cómo funciona la retención en 2026

Conoce cómo se calcula el ISR por intereses en el ejercicio fiscal 2026, qué parte retiene la institución y cuándo debes presentar declaración anual.

Documento fiscal con tabla de capital, intereses y retención para declaración anual
La retención sobre intereses es un pago provisional. La constancia anual permite comparar el rendimiento nominal, el interés real y el ISR retenido.

En el ejercicio fiscal 2026, el ISR por intereses se retiene de manera provisional sobre el capital que genera esos intereses, no como un impuesto definitivo sobre todo lo que recibes. La tasa anual de retención para 2026 es de 0.90% sobre el capital, conforme al artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Esa tasa subió desde 0.50%, que fue la que aplicó en el ejercicio fiscal 2025.

La retención puede ser menor o mayor que el impuesto final. Eso depende de tus intereses reales, de tus demás ingresos y de si estás obligado a presentar declaración anual ante el SAT.

Qué grava el impuesto sobre intereses

El ISR grava los ingresos que obtienes por prestar tu dinero o mantenerlo en instrumentos que pagan intereses. En México, esto puede incluir intereses de cuentas bancarias, pagarés, depósitos, valores gubernamentales como CETES, bonos, fondos de inversión de deuda y otros instrumentos financieros.

La regla fiscal distingue entre el interés nominal y el interés real. El nominal es el importe que aparece como rendimiento antes de considerar la inflación. El real es la parte que conserva poder adquisitivo después del ajuste inflacionario. Para la declaración anual de una persona física, el interés real es el dato que normalmente se acumula como ingreso gravable, conforme al artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ejemplo: si durante el ejercicio fiscal 2026 recibes 5,000.00 pesos de intereses nominales, ese monto no necesariamente será la base final de tu ISR. El resultado puede reducirse por el ajuste de inflación. La institución que paga los intereses debe calcular y reportar la información fiscal correspondiente en la constancia anual.

La inflación que se utiliza en estos cálculos proviene del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI. El procedimiento legal y la forma de determinar el interés real están previstos en la Ley del ISR. La inflación de cada periodo no debe sustituirse por una estimación personal.

Sobre qué base se retiene

La retención anual se calcula aplicando la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación al capital que genera los intereses. Por eso, no es correcto pensar que siempre se retiene el 0.90% sobre los intereses que ves depositados.

La Ley del ISR establece, en su artículo 135, que quienes pagan intereses deben efectuar la retención aplicando la tasa anual al monto del capital que produce esos intereses, con carácter de pago provisional. La mecánica puede considerar el saldo o capital que estuvo invertido y el tiempo durante el cual permaneció en el instrumento.

Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa anual de retención es de 0.90% sobre el capital, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y consultada el 3 de agosto de 2026. La tasa subió desde 0.50%, que fue la que aplicó en el ejercicio fiscal 2025. Si comparas la constancia de un ejercicio con la del otro, parte de la diferencia en la retención puede explicarse por ese cambio de tasa y no por un cambio en tu inversión.

La unidad de esa tasa es anual. Si mantienes 50,000.00 pesos durante todo el ejercicio fiscal 2026 y el saldo permanece constante, una estimación ilustrativa de la retención sería de 450.00 pesos: 50,000.00 × 0.90% = 450.00. El cálculo real puede cambiar por depósitos, retiros, vencimientos, reinversiones, días efectivamente invertidos y la metodología del instrumento.

Esta estimación usa únicamente dos supuestos: capital constante de 50,000.00 pesos durante un año completo y una tasa de retención anual de 0.90%. No es una proyección, una liquidación fiscal ni una garantía del importe que aparecerá en tu constancia.

ConceptoQué representaCuándo se utiliza
CapitalEl saldo o monto que genera interesesSirve como referencia para la retención provisional
Interés nominalEl rendimiento antes del ajuste por inflaciónSe reporta en la constancia de intereses
Interés realLa parte del rendimiento después del ajuste inflacionarioPuede acumularse en la declaración anual
RetenciónEl ISR que se descuenta durante el ejercicioSe acredita contra el impuesto anual cuando corresponde

La tabla separa conceptos que suelen mezclarse. El capital no es lo mismo que el rendimiento, y la retención tampoco equivale automáticamente al impuesto definitivo.

Antes de abrir cualquier simulador, ten claro su límite: entrega estimaciones ilustrativas a partir de los supuestos que tú capturas. No es una proyección, no calcula tu impuesto y no garantiza rendimiento.

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Por qué la retención es provisional

La retención funciona como un pago a cuenta. La institución que paga los intereses descuenta una cantidad durante el ejercicio fiscal y la entera al SAT. Esa cantidad se acredita después contra el ISR que resulte de tu cálculo anual, si presentas declaración y estás obligado a hacerlo.

La retención no conoce toda tu situación fiscal. La institución puede saber cuánto capital mantuviste con ella y cuánto interés pagó, pero no necesariamente conoce tus ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, dividendos, venta de acciones o intereses obtenidos en otras entidades.

El SAT sí recibe información de las instituciones financieras que realizan pagos de intereses. También puede contar con datos de CFDI, retenciones y operaciones reportadas por terceros. Esa información puede aparecer precargada en tu declaración anual, pero que el SAT la tenga no elimina tu responsabilidad de revisarla.

Tu obligación consiste en verificar que los datos sean correctos, reunir las constancias de todas tus instituciones, incluir los ingresos que correspondan y presentar la declaración cuando la ley te obligue. Una declaración precargada ayuda a capturar información, pero no convierte automáticamente cada dato en correcto.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente sus disposiciones sobre intereses y personas físicas, establece el tratamiento fiscal. El SAT pone a disposición la consulta de los ingresos y retenciones que reportaron quienes te hicieron pagos. Ambas fuentes fueron consultadas el 3 de agosto de 2026.

Cuándo pagas más y cuándo te devuelven

El resultado anual depende de comparar el ISR que corresponde a tus ingresos acumulables contra las retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2026. Si el impuesto calculado es mayor que lo retenido, puede existir un impuesto a cargo. Si las retenciones superan el impuesto determinado, puede resultar un saldo a favor, sujeto a las reglas aplicables.

Cuando la retención puede ser menor que el impuesto final

Esto puede ocurrir si tienes intereses reales relevantes y la retención sobre el capital no cubre el impuesto anual que corresponde a tu nivel de ingresos. También puede pasar si recibiste intereses de varias instituciones y cada una calculó su retención sin conocer los pagos de las demás.

Supón que durante el ejercicio fiscal 2026 obtuviste intereses de dos instrumentos distintos. Cada institución reportó sus propios pagos y retenciones. En la declaración anual, los intereses reales pueden concentrarse en un solo cálculo fiscal, junto con otros ingresos acumulables. El resultado puede ser distinto al que sugería cada estado de cuenta por separado.

Cuando puede existir saldo a favor

Un saldo a favor puede aparecer cuando la suma de retenciones es mayor que el ISR anual determinado. No se produce únicamente porque te hayan retenido dinero. Debe existir una diferencia favorable después de considerar los ingresos, deducciones y demás elementos que correspondan a tu declaración.

La devolución no es automática en todos los casos. El SAT puede revisar la información, pedir aclaraciones o rechazar una solicitud si encuentra inconsistencias, datos incompletos o diferencias entre las constancias y lo declarado.

Cuando la inflación reduce el ingreso gravable

Los intereses nominales pueden parecer altos en pesos, pero el cálculo del interés real considera el efecto de la inflación. Si el ajuste inflacionario es cercano al rendimiento nominal, el interés real puede ser reducido. Si el ajuste supera al interés nominal, puede generarse una pérdida fiscal por intereses conforme a las reglas aplicables.

Eso no significa que hayas recibido una pérdida de efectivo en tu cuenta. Significa que el resultado fiscal, después del ajuste inflacionario, puede ser distinto al rendimiento que observaste en pesos.

Nota de Quiero Invertir Mejor: conviene comparar tres cifras de la constancia, no una sola: interés nominal, interés real y retención efectuada. La primera describe lo que pagó el instrumento, la segunda ayuda a entender la base fiscal y la tercera muestra el pago provisional que ya se hizo a tu nombre. Si solo revisas la tasa anunciada o el depósito recibido, puedes interpretar mal tu obligación anual.

Qué documento necesitas

El documento central es la constancia anual de intereses y retenciones. La institución que pagó los intereses suele ponerla a disposición después del cierre del ejercicio fiscal. La tasa de 0.90% aplica a los intereses pagados durante 2026, y el cálculo anual de ese ejercicio se hace cuando el año ya cerró. Para la declaración correspondiente a 2026, verifica que la constancia identifique el ejercicio fiscal 2026 y que incluya los importes de intereses nominales, intereses reales, pérdida, retenciones y datos de quien efectuó el pago, cuando correspondan.

No confundas la constancia con un estado de cuenta. El estado de cuenta sirve para revisar movimientos, saldos y pagos. La constancia concentra la información fiscal que se reporta para el ejercicio anual.

Si tienes inversiones en más de una institución, puedes recibir varias constancias. También es posible que una institución no haya pagado intereses durante el año, aunque hayas mantenido una posición. El documento que necesitas depende de si existió un pago de intereses y de la forma en que la institución reportó la operación.

Qué revisar antes de usarla

  • Que el ejercicio fiscal indicado sea 2026 y no otro año.
  • Que tu RFC y nombre estén capturados sin errores.
  • Que el interés nominal coincida razonablemente con tus estados de cuenta.
  • Que el interés real y la retención estén separados.
  • Que no falte información de otra cuenta o inversión que también haya generado intereses.

Si encuentras una diferencia, solicita una aclaración o una constancia corregida a la institución que realizó el pago. Guarda estados de cuenta, contratos y comprobantes de movimientos que ayuden a explicar el origen del saldo.

Qué información ya tiene el SAT y qué obligación te queda

Las instituciones financieras reportan al SAT los intereses pagados y las retenciones realizadas. Esa información puede incorporarse a los datos precargados de la declaración anual. El SAT también puede recibir otros datos fiscales mediante comprobantes y declaraciones informativas.

La información precargada no sustituye tu revisión. Debes comparar los datos del portal con tus constancias, identificar ingresos que no aparezcan y confirmar si tu situación te obliga a declarar. Si tienes salarios, honorarios, arrendamiento, dividendos, venta de acciones u otros ingresos, el cálculo puede requerir integrar más de un régimen o tipo de ingreso.

La retención tampoco cierra tu obligación fiscal si estás obligado a presentar declaración anual. Conviene tenerlo claro antes de iniciar cualquier trámite: tener ISR retenido no significa que ya cumpliste con la declaración ni que el impuesto final esté cubierto.

La obligación concreta depende de tu régimen, de tus ingresos y de los supuestos previstos en la Ley del ISR para el ejercicio fiscal 2026. Cuando existan varias fuentes de ingresos o diferencias entre constancias y datos precargados, la revisión con un contador público puede ayudar a interpretar el caso, sin sustituir la consulta de la ley y del SAT.

El monto deducible de un plan personal de retiro tiene límites legales y depende de tus ingresos del ejercicio. Una simulación te da un orden de magnitud para entender el mecanismo, no el cálculo fiscal definitivo ni una respuesta sobre si un PPR le conviene a tu caso.

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