Cetes impuestos: cuánto ISR se retiene

Conoce cómo funciona el ISR en CETES durante 2026, sobre qué base se retiene, qué significa el interés real y qué documento necesitas.

Documento fiscal junto a plazos de inversión y cálculo de ISR en CETES
La retención de ISR es provisional: la constancia de intereses y la declaración anual determinan cómo queda el cálculo fiscal.

En 2026, la retención provisional de ISR sobre intereses es de 0.9% anual sobre el capital que genera intereses. Eso no significa que ese porcentaje sea necesariamente tu impuesto definitivo. Actualizado el 8 de agosto de 2026, aquí puedes ver cómo se aplica a los CETES, quién lo retiene y qué debes revisar ante el SAT.

La retención ocurre antes de que recibas o reinviertas el dinero. El impuesto definitivo puede ser menor, igual o mayor, según tu interés real, tus demás ingresos y la información de tu declaración anual.

Cómo se retiene el impuesto en instrumentos de deuda

En los CETES, la entidad que administra o paga los intereses realiza una retención provisional de ISR y la entera a la autoridad fiscal. Tú eres quien acumula el ingreso conforme a las reglas fiscales aplicables, pero no necesariamente haces el cálculo ni el pago en el momento en que vence el título.

Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa anual de retención sobre intereses es de 0.9% del capital que genera intereses. La cifra está prevista en la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, con dato aplicable al ejercicio fiscal 2026 y vigente al 4 de agosto de 2026.

La retención es provisional y puede no ser el impuesto definitivo según tu situación anual. Esta diferencia explica por qué no conviene tomar el 0.9% como si fuera la tasa final que pagarás sobre todo el rendimiento.

Quién paga y quién retiene

El contribuyente paga el impuesto. La plataforma, institución o intermediario que efectúa el pago de intereses puede actuar como retenedor, descontar el importe correspondiente y reportarlo a la autoridad fiscal. En la práctica, la cantidad retenida puede aparecer en tu estado de cuenta o en la constancia de intereses.

Una retención no equivale a una comisión. Tampoco reduce la tasa anunciada del CETE. Son conceptos distintos:

  • La tasa del instrumento describe el rendimiento financiero antes de impuestos.
  • La retención es un pago provisional a cuenta del ISR.
  • El impuesto anual se determina con las reglas fiscales aplicables a tu caso.

La tasa de CETES cambia según el plazo y cada subasta. En el resultado de la subasta del 4 de agosto de 2026, el Banco de México reportó 6.17% anual para CETES a 28 días, 6.40% para 91 días, 6.75% para 182 días y 7.01% para 364 días. Estos datos corresponden a las series SF60633, SF60634, SF60635 y SF60636 del Sistema de Información Económica de Banco de México.

Sobre qué base se calcula la retención

La retención provisional se calcula sobre el capital que genera intereses, no únicamente sobre la utilidad que tú ves al vencimiento. Para un periodo menor a un año, la tasa anual se prorratea conforme al tiempo que el dinero permaneció invertido, aunque el cálculo operativo y la información fiscal pueden depender del producto y del retenedor.

Un ejemplo ayuda a separar las piezas. Supón que colocas 50,000 pesos en CETES a 28 días y utilizas como referencia la tasa anual de 6.17% reportada por Banco de México el 4 de agosto de 2026.

  • Rendimiento nominal estimado: 50,000 pesos por 6.17% por 28 días dividido entre 365 días, aproximadamente 236.66 pesos.
  • Retención provisional estimada: 50,000 pesos por 0.9% por 28 días dividido entre 365 días, aproximadamente 34.52 pesos.
  • Rendimiento después de esa retención provisional: aproximadamente 202.14 pesos.

Es una estimación ilustrativa, no una proyección ni una garantía. Usa una fórmula simple, supone que los 50,000 pesos permanecen constantes durante los 28 días y no incorpora la mecánica exacta del precio de descuento, redondeos, reinversión, comisiones ni ajustes que pueda reflejar la constancia fiscal. El documento emitido por el retenedor es el que debe utilizarse para tu declaración.

Los CETES se colocan a descuento. Esto significa que normalmente pagas un precio inferior a su valor nominal y recibes el valor de vencimiento, por lo que el resultado efectivo depende del precio de compra y del plazo. La tasa publicada permite comparar subastas, pero no sustituye el comprobante de la operación.

PlazoTasa anual reportadaQué debes comparar
28 días6.17%Liquidez y reinversión frecuente
91 días6.40%Plazo intermedio y fecha de vencimiento
182 días6.75%Menor disponibilidad durante el periodo
364 días7.01%Horizonte más largo y riesgo de reinversión distinto

Las tasas de la tabla corresponden a la subasta del 4 de agosto de 2026 y están expresadas en porcentaje anual. No son tasas permanentes. Los resultados futuros pueden cambiar cuando Banxico modifique su tasa objetivo o cuando cambien las condiciones de mercado.

Qué pasa si reinviertes

Si el capital se reinvierte al vencimiento, el monto sobre el que se calcula la retención puede cambiar. También puede cambiar la tasa de la siguiente subasta. Por eso, el rendimiento de varios periodos no debe estimarse multiplicando una sola tasa por el número de renovaciones.

El interés compuesto puede aumentar el saldo, pero no elimina la obligación de revisar los comprobantes fiscales. Un registro sencillo con fecha de compra, plazo, capital, vencimiento, intereses y retención facilita la comparación con la constancia anual.

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Qué es el interés real para el fisco

El interés nominal es el rendimiento expresado en pesos antes de considerar la inflación. El interés real busca medir cuánto poder adquisitivo ganó el capital después de tomar en cuenta el aumento general de precios.

La diferencia puede verse así: si un instrumento produce un rendimiento nominal y los precios suben durante el mismo periodo, el crecimiento de tu saldo no representa automáticamente un aumento equivalente de tu patrimonio real. El cálculo exacto utiliza el rendimiento y la inflación del periodo correspondiente, no una resta improvisada entre cifras de fechas distintas.

Para tener contexto, Banco de México registró una inflación general anual de 3.37% con dato del 1 de junio de 2026, a partir del INPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La tasa de CETES a 28 días de 6.17% corresponde al 4 de agosto de 2026. Como las fechas y los periodos no coinciden, esa comparación solo sirve como referencia y no como cálculo fiscal exacto.

En términos generales, para una persona física el tratamiento fiscal de los intereses considera el interés real conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. La retención provisional se maneja por separado. Una cosa es el importe que el retenedor descuenta durante el año y otra la base que puede resultar al calcular el impuesto anual.

También pueden existir diferencias por el tipo de contribuyente, los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, el régimen fiscal y la forma en que se reportan los intereses. El SAT explica las obligaciones relacionadas con la declaración anual y los ingresos por intereses. Cuando haya una situación distinta a la de una persona física que invierte por cuenta propia, el tratamiento debe revisarse con base en el régimen correspondiente. Nota de Quiero Invertir Mejor:

Una regla práctica para leer tus CETES es separar tres renglones que suelen mezclarse: tasa del título, retención provisional y rendimiento real. Si comparas únicamente la tasa publicada, puedes creer que el rendimiento disponible es mayor de lo que será después de impuestos e inflación. Si miras únicamente el ISR retenido, puedes concluir que ese descuento es el impuesto final cuando todavía falta el ajuste anual.

En nuestra experiencia editorial con personas que ya ahorran, pero todavía dudan al elegir un plazo, la pregunta más útil no es cuánto paga la subasta aislada. Es cuánto dinero necesitas conservar disponible, en qué fecha vence cada posición y qué documento fiscal tendrás para comprobar el rendimiento. Ese orden reduce errores de seguimiento sin convertir la decisión en una apuesta sobre la próxima tasa.

Cuándo te devuelven y cuándo pagas más

La retención puede funcionar como un anticipo del ISR anual. Al presentar la declaración, el impuesto calculado sobre tu situación fiscal puede compararse con las retenciones que ya aparecen reportadas. El resultado puede ser un saldo a favor, un saldo por pagar o una cantidad sin diferencia adicional.

Puede existir un saldo a favor cuando las retenciones acreditables superan el impuesto anual determinado y se cumplen las condiciones para solicitarlo. Puede existir una cantidad por pagar cuando el impuesto anual supera lo retenido. No es posible saber cuál será el resultado sin conocer tus ingresos, deducciones, régimen fiscal y demás datos del ejercicio 2026.

La declaración anual no se resuelve mirando solamente el saldo que recibiste en tu cuenta. El SAT puede mostrar información precargada, pero tú debes revisar que coincida con tus constancias y con las operaciones realmente realizadas.

El riesgo que no aparece en la tasa

Los CETES son valores gubernamentales, pero el tratamiento fiscal no elimina todos los riesgos. El dinero puede quedar comprometido hasta el vencimiento elegido, la tasa puede cambiar al reinvertir y la inflación puede reducir el crecimiento real del patrimonio.

Además, el seguro del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubre depósitos en bancos, no los valores gubernamentales que compras por medio de una plataforma. La cobertura del IPAB es de 400,000 UDI por persona física o moral y por institución de banca múltiple, con dato del 4 de agosto de 2026, conforme a la información del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

La diferencia importa si comparas CETES con pagarés bancarios o cuentas de ahorro. Las Sofipos tampoco están cubiertas por el IPAB. Tienen un fondo de protección propio, conocido como PROSOFIPO, cuyo límite es de 25,000 UDI por persona física o moral y por cada Sofipo, con dato del 4 de agosto de 2026 según el Diario Oficial de la Federación. Una cobertura no debe presentarse como equivalente a la otra.

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