Tasa de retención de ISR por intereses 2026

La retención de ISR de 2026 se calcula sobre el capital, pero el impuesto final parte del interés real. Revisa constancias, SAT y declaración anual.

Documento fiscal y tabla de ahorro conectados con una ruta de declaración anual
La retención provisional y el impuesto final parten de bases distintas. Ordenar los documentos ayuda a detectar esa diferencia.

La tasa de retención de ISR por intereses para el ejercicio fiscal 2026 es de 0.9% anual sobre el capital que genera los intereses, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo fue actualizado el 16 de agosto de 2026.

Eso no significa que pagarás exactamente 0.9% de impuesto sobre tu rendimiento ni que esa cantidad sea el impuesto definitivo. La retención es un pago provisional que realiza quien paga los intereses. El cálculo final, cuando corresponde, considera el interés real y tu situación fiscal.

La diferencia entre ambos cálculos explica por qué el monto retenido durante el año puede ser mayor, menor o distinto al impuesto que aparezca en tu declaración anual. También determina qué documentos conviene revisar antes de presentar información al SAT.

La retención de ISR en 2026 se aplica sobre el capital que genera intereses

Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa anual de retención provisional sobre intereses es de 0.9% del capital que produce esos intereses, considerando el periodo aplicable. La tasa está establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicada por el DOF.

La base de esta retención no es únicamente el interés que ves depositado. La regla usa el capital invertido o saldo que genera los intereses y aplica la tasa anual de manera proporcional al tiempo correspondiente. Por eso, el monto retenido depende de cuánto dinero estuvo invertido y durante cuánto tiempo.

Ejemplo con 50,000 pesos

Supón que mantienes 50,000 pesos durante un año completo en una inversión que paga intereses y que la institución aplica la tasa anual de retención vigente para 2026. Como estimación ilustrativa, 0.9% de 50,000 pesos equivale a 450 pesos de retención provisional.

Este ejemplo supone que el capital permaneció sin cambios durante todo el año y que la tasa se aplicó sobre esa base durante el periodo completo. No es una proyección, no representa el cálculo de una institución específica y no garantiza que el impuesto final sea de 450 pesos.

Si el dinero permaneció invertido solo una parte del año, si hiciste retiros o depósitos, o si el saldo cambió, la retención puede ser distinta. La institución que paga los intereses debe identificar la base y el periodo conforme a las reglas fiscales aplicables.

Quién retiene el ISR

La retención la realiza la persona moral, institución o entidad que paga los intereses, siempre que esté obligada por la Ley del Impuesto sobre la Renta. En la práctica, el intermediario financiero suele descontar el impuesto antes de entregar el rendimiento o reportar la retención asociada a la cuenta o contrato.

Tú no calculas cada retención provisional desde cero. Tu tarea consiste en revisar que la información de la institución sea congruente con tus estados de cuenta y con la constancia anual de intereses. Si tienes más de una cuenta o inversión, el resultado fiscal debe analizarse de manera conjunta cuando la ley así lo establezca.

El impuesto final se calcula con el interés real, no con la retención sobre el capital

La retención provisional y el impuesto anual responden a preguntas distintas. La primera estima un pago durante el año sobre el capital generador de intereses. El segundo busca determinar el impuesto correspondiente al interés real obtenido, después de considerar el efecto de la inflación conforme a la Ley del ISR.

El interés nominal es el rendimiento que aparece antes de descontar la inflación. El interés real busca medir cuánto aumentó tu poder adquisitivo. Si una inversión pagó intereses, pero los precios subieron en una proporción similar o mayor, el resultado real puede ser mucho menor que el nominal.

Por eso, una tasa de retención de 0.9% sobre el capital no equivale a una tasa de 0.9% sobre los intereses. Son bases diferentes. Confundirlas puede llevarte a pensar que el impuesto ya quedó liquidado o que la retención representa el costo fiscal definitivo de la inversión.

Qué puede cambiar el resultado anual

El impuesto final depende, entre otros elementos, del interés real informado, de tus demás ingresos, de las retenciones realizadas y del régimen fiscal que te corresponda. También pueden influir las reglas específicas para personas físicas y el tipo de ingreso reportado.

Si el interés real es reducido, el impuesto anual puede no coincidir con lo retenido. En ciertos casos, la retención provisional puede superar el impuesto determinado; en otros, puede ser insuficiente. No es correcto asumir de antemano que habrá saldo a favor ni que necesariamente tendrás que pagar una diferencia.

La Ley del ISR contiene reglas particulares para el tratamiento de intereses reales y para la información que deben entregar las instituciones. El portal del SAT sobre declaraciones de personas es el punto de consulta para revisar el régimen aplicable y las obligaciones vigentes del ejercicio fiscal 2026.

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La constancia anual de intereses conecta la inversión con el SAT

La constancia de intereses reúne los datos fiscales que la institución reporta por el ejercicio fiscal 2026. Puede incluir los intereses nominales, el interés real, el impuesto retenido y otros conceptos necesarios para la declaración anual, según el producto y el tipo de entidad que informa.

El documento no sustituye tu revisión. El SAT puede recibir información de terceros y mostrar datos precargados en sus sistemas, pero esa información debe compararse con tus comprobantes. La autoridad no conoce necesariamente todos los cambios personales, ingresos adicionales o circunstancias que pueden afectar tu declaración.

Qué revisar antes de aceptar los datos precargados

  • Que tu nombre y RFC correspondan con la cuenta o contrato que generó los intereses.
  • Que el ejercicio fiscal indicado sea 2026 y que la institución haya reportado el periodo correcto.
  • Que los intereses y la retención coincidan con la constancia anual y con tus estados de cuenta.
  • Si tuviste más de una institución, verifica que cada constancia esté considerada.
  • Conserva los documentos, incluso cuando la información aparezca precargada en el portal del SAT.

Una cifra precargada no debe aceptarse de forma automática. Puede haber diferencias por una cuenta cancelada, un cambio de titularidad, datos duplicados o movimientos que la institución reportó con otra fecha. Si encuentras una inconsistencia, el primer paso suele ser solicitar una aclaración a quien emitió la constancia y conservar evidencia de la gestión.

La declaración anual puede incluir intereses aunque ya hubo retención

Que una institución haya retenido ISR no elimina por sí mismo la obligación de presentar información en la declaración anual. La retención funciona como pago provisional y puede acreditarse contra el impuesto que resulte, cuando corresponda conforme a la Ley del ISR.

La obligación concreta depende de tus ingresos, del régimen fiscal, del monto y naturaleza de los intereses, así como de los demás supuestos previstos por la ley. El SAT suele mostrar información precargada, pero tú eres responsable de revisar, complementar o corregir lo que presentes.

La declaración anual también puede involucrar ingresos distintos de los intereses, como salarios, honorarios, arrendamiento, dividendos o venta de acciones. Cada categoría tiene reglas propias. No conviene mezclar el tratamiento de los intereses con el de los dividendos o con la ganancia por enajenación de valores.

Qué obligación permanece en manos del contribuyente

La institución retiene y reporta la información que le corresponde. Tú debes identificar si estás obligado a declarar, revisar la constancia, verificar los datos precargados y conservar los comprobantes que respalden la información presentada.

También debes informar ingresos que no aparezcan en la plataforma del SAT cuando la ley exija reportarlos. Que un dato no esté precargado no significa que el ingreso deje de existir para efectos fiscales. Del mismo modo, que aparezca una cifra no garantiza que sea completa o correcta.

El calendario, los requisitos y los criterios operativos pueden cambiar. Para conocer las fechas y reglas del ejercicio fiscal 2026, consulta directamente las disposiciones y avisos publicados por el SAT, en lugar de usar una fecha de un ejercicio anterior.

La tasa de 2026 no debe confundirse con el ISR específico de CETES

La retención de ISR sobre intereses aplica a distintos productos que generan rendimientos, pero el tratamiento operativo puede variar según el instrumento, la entidad y la forma en que se reportan los ingresos. CETES es un caso frecuente, no el único.

En una inversión de CETES, el rendimiento se relaciona con la diferencia entre el precio de adquisición y el valor recibido al vencimiento. La retención provisional del ejercicio fiscal 2026 sigue una lógica fiscal que no debe confundirse con la tasa de rendimiento de la subasta ni con la tasa objetivo de Banxico.

Para conocer esa diferencia con más detalle, consulta nuestra guía sobre ISR en CETES. También puedes revisar la explicación de intereses reales y la guía sobre la constancia de intereses. Cada contenido responde una pregunta distinta y juntos ayudan a ordenar el tema fiscal.

ConceptoQué mideQuién lo determina o entregaQué debes revisar
Retención provisionalUn pago anticipado calculado con la tasa vigente sobre el capital generador y el periodo aplicableLa entidad que paga los interesesLa tasa del ejercicio fiscal 2026, el capital considerado y la retención reportada
Interés nominalLos intereses generados antes de considerar inflaciónLa institución lo informa en sus documentos fiscalesQue corresponda con estados de cuenta y movimientos
Interés realEl resultado después de considerar el efecto de la inflación conforme a la Ley del ISRLa institución lo calcula e informa bajo las reglas aplicablesQue aparezca en la constancia anual de intereses
Impuesto anualLa obligación fiscal que resulte al integrar la información aplicableSe determina en la declaración conforme a la ley y tus datosIngresos, retenciones, régimen y datos precargados del SAT

Nota de Quiero Invertir Mejor: una regla práctica útil es separar tus documentos en tres columnas: capital que estuvo invertido, intereses nominales y retenciones. Después agrega una cuarta columna para el interés real de la constancia. Si una cifra no coincide, sabrás si el problema está en el saldo, en el rendimiento o en el cálculo fiscal, en lugar de revisar toda la cuenta sin un orden.

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