Modalidad 40: requisitos y plazos para inscribirte

Conoce los requisitos de Modalidad 40, el plazo desde tu baja, los documentos y el trámite ante el IMSS. También revisa qué pasa si ya venció.

Calendario y documentos del trámite de Modalidad 40 ante el IMSS
La fecha de baja, las semanas cotizadas y el régimen de pensión definen la ruta para revisar Modalidad 40.

Actualizado el 3 de agosto de 2026. Para inscribirte a la Modalidad 40 necesitas estar dado de baja del régimen obligatorio, tener al menos 52 semanas cotizadas en los 5 años anteriores a la baja y solicitar tu incorporación dentro de los 5 años posteriores. Estos requisitos corresponden a la continuación voluntaria del régimen obligatorio prevista en la Ley del Seguro Social y pueden acreditarse ante el IMSS.

Antes de iniciar cualquier trámite, revisa el riesgo central: si dejas pasar el plazo contado desde tu baja, quedas fuera de este esquema por esa baja, aunque no hayas conocido la regla. La falta de información no crea una excepción. La Modalidad 40 tampoco garantiza una pensión específica. El resultado depende, entre otros factores, de tu régimen de pensión, semanas reconocidas, salario registrado, edad y reglas aplicables.

Los requisitos uno por uno

La Modalidad 40 permite continuar voluntariamente con las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Vida y del ramo de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sin tener una relación laboral vigente que te mantenga en el régimen obligatorio. El trámite se fundamenta en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

Debes estar dado de baja del régimen obligatorio

La solicitud parte de una baja ante el IMSS. Mientras un patrón te tenga registrado en el régimen obligatorio, la continuación voluntaria no opera como sustituto de esa relación laboral. Conviene verificar que la fecha de baja que aparece en tus registros coincida con la que tienes en tus documentos.

Una alta posterior con un patrón puede modificar tu situación. Por eso, no basta con revisar recibos de nómina o recordar cuándo terminó tu empleo. La fecha que cuenta para el plazo es la baja reconocida por el IMSS.

Necesitas 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años

El requisito legal es haber cotizado al menos 52 semanas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de tu baja. La fuente primaria es el artículo 218 de la Ley del Seguro Social que publica la Cámara de Diputados, en su texto vigente, consultado el 3 de agosto de 2026. Ojo con las unidades: 52 se cuenta en semanas cotizadas y 5 en años anteriores a la fecha de baja.

Si tu constancia muestra menos semanas, primero identifica si hay periodos que no aparecen o si existen diferencias entre tu historial laboral y los registros del IMSS. Una semana no localizada puede cambiar la respuesta. El trámite de Modalidad 40 no corrige por sí mismo un historial incompleto.

La baja debe estar dentro del plazo de 5 años

Puedes solicitar tu incorporación dentro de los 5 años siguientes a la fecha de tu baja. Este plazo es distinto del periodo que se usa para comprobar las 52 semanas. Uno mira hacia atrás, para acreditar cotización; el otro corre hacia adelante, para pedir la continuación voluntaria.

La confusión entre ambos periodos es frecuente. Tener 52 semanas cotizadas no conserva indefinidamente el derecho a solicitar la Modalidad 40. El calendario empieza en tu baja, no en el día en que descubres que existe este esquema.

Tu salario de inscripción tiene límites

La continuación voluntaria se solicita con un salario igual o superior al que tenías registrado al momento de la baja, sujeto al límite máximo previsto por la Ley del Seguro Social. Ese límite se expresa en veces la UMA vigente y cambia cuando se actualiza la unidad.

Para 2026, el tope del salario de inscripción es de 25 UMA diarias. Con la UMA diaria de $117.31 pesos publicada por el INEGI para 2026, ese tope equivale a $2,932.75 pesos diarios (25 × $117.31). La cuota se calcula como un porcentaje del salario mensual que registres: en 2026 es de 14.438% y sube de forma gradual, por la reforma vigente, hasta 18.8% en 2030. Un ejemplo ilustrativo, no una cotización: con un salario diario de $1,000 pesos y un mes de 30 días, la base mensual sería de $30,000 pesos y la cuota, de $4,331.40 pesos ($30,000 × 14.438%). El importe que aplica a tu caso lo determina el IMSS con tu expediente.

La cantidad que elijas afecta el costo de las cuotas. También puede influir en el cálculo pensionario de quienes están bajo el régimen de la Ley 73, pero no convierte automáticamente la inscripción en una pensión alta ni corrige semanas faltantes. Para confirmar el límite y las condiciones aplicables a tu trámite, consulta la ficha oficial del IMSS sobre la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio y el valor de la UMA que el INEGI publica cada año.

El plazo que no puedes dejar pasar

La regla operativa es clara: el plazo legal es de 5 años desde la baja. La base jurídica está en las disposiciones sobre continuación voluntaria en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados. El plazo corre en años a partir de la fecha de baja reconocida por el IMSS, no desde tu último día laborado.

Haz una línea de tiempo con tres fechas: tu último día laborado, la fecha de baja que aparece en el IMSS y el día en que presentarías la solicitud. Si no coinciden, el dato decisivo es el registro institucional. Guarda la constancia que muestre la baja y la fecha de descarga.

Dato que debes comprobarQué respondeFuente y unidad
Fecha de bajaDesde cuándo corre el plazo para solicitar la continuación voluntariaIMSS, consulta del historial laboral, fecha calendario
Semanas cotizadas dentro de los 5 años previosSi cumples el mínimo legalLey del Seguro Social, artículo 218, semanas cotizadas
Fecha de solicitudSi tu petición se presenta dentro del plazo legalLey del Seguro Social, reglas de continuación voluntaria, años desde la baja
Salario registrado al momento de la bajaCuál es la base que puede usarse para la inscripciónIMSS y Ley del Seguro Social, pesos mensuales registrados

La tabla sirve para ordenar el expediente, no para sustituir la validación del IMSS. Las reglas pueden actualizarse y el resultado depende de los datos individuales que tenga el Instituto.

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Documentos que necesitas

El IMSS contempla canales digitales y atención en subdelegación. Para la solicitud en línea, prepara tu CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico. Esta lista se basa en la ficha de trámite del IMSS para la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio, consultada el 3 de agosto de 2026.

Para atención presencial, la ficha vigente pide:

  • Identificación oficial vigente, en original y copia.
  • Escrito libre con tu solicitud, firmado o con huella digital, en original y copia.
  • Comprobante de domicilio, en original y copia.
  • CURP y Número de Seguridad Social, que se validan durante el trámite.

Revisa la ficha vigente antes de acudir, porque la oficina puede pedir información adicional para validar identidad o representación. Si el trámite lo realiza otra persona, consulta los requisitos específicos de representación en la misma ficha.

También conviene llevar una impresión o archivo de tu constancia de semanas cotizadas y de la baja. No siempre aparecen como requisito aislado en la lista de documentos, pero ayudan a detectar inconsistencias antes de aceptar una cuota mensual.

El trámite paso a paso

La ruta tiene dos partes: comprobar que cumples el derecho y formalizar el pago de las cuotas. La segunda no debe comenzar sin revisar la primera. Una inscripción con datos equivocados puede generar pagos que después necesites aclarar.

  1. Consulta tu historial. Descarga la constancia de semanas cotizadas y verifica la fecha de baja ante el IMSS. Compara los patrones y periodos que aparecen con tus recibos, avisos de baja y documentación laboral.
  2. Cuenta las semanas relevantes. Revisa si dentro de los 5 años anteriores a la baja alcanzas las 52 semanas exigidas por el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. El dato debe ser el que reconozca el IMSS, no una estimación hecha con meses trabajados.
  3. Confirma que sigues dentro del plazo. Calcula los 5 años desde la fecha de baja registrada. Si estás cerca del vencimiento, no supongas que una consulta telefónica equivale a una solicitud formal.
  4. Elige la base salarial con criterio. La cuota se calcula con el salario registrado que solicites, sujeto a los límites legales. Pide al IMSS el importe aplicable antes de comprometer pagos. Una cuota mayor reduce el dinero disponible para otras metas y no garantiza el resultado pensionario.
  5. Presenta la solicitud. Usa el servicio digital del IMSS cuando esté disponible para tu caso o acude a la subdelegación que corresponda. Conserva el folio, acuse o documento que pruebe la fecha de presentación.
  6. Revisa la autorización y la fecha de inicio. Confirma el salario, el periodo de incorporación y la cuota. Si detectas una diferencia, solicita aclaración antes de pagar.
  7. Realiza los pagos en las fechas indicadas. La continuidad depende de cumplir las obligaciones de pago. Guarda comprobantes y revisa que las semanas se reflejen en tu historial.

El trámite puede hacerse por internet o en ventanilla, pero la disponibilidad del canal, los documentos y el cálculo final dependen del IMSS y de tu expediente. No sabemos si una solicitud será aceptada hasta que el Instituto valide tus registros.

Qué cambia entre Ley 73 y Ley 97

La Modalidad 40 no produce el mismo efecto para todas las personas. El régimen pensionario que te corresponde depende de tu primera cotización ante el IMSS y de las reglas transitorias aplicables, no de la fecha en que solicitas este esquema.

RégimenQué debes revisarRelación con Modalidad 40
Ley 73Semanas, edad, salario pensionable y conservación de derechosLas semanas y el salario pueden ser relevantes para la pensión prevista por ese régimen, conforme a la ley aplicable
Ley 97Semanas requeridas en el año correspondiente, cuenta individual y aportacionesLa continuación voluntaria no transforma por sí sola una cuenta individual en una pensión de Ley 73

La tabla no sustituye el cálculo de pensión. CONSAR explica que las personas del sistema de cuentas individuales tienen una Afore y una siefore generacional, mientras que las pensiones bajo la Ley 73 se determinan con reglas distintas. Consulta la información de CONSAR sobre el sistema de pensiones y la orientación del IMSS sobre tu régimen.

Para Ley 97, pagar una cuota voluntaria puede tener un costo de oportunidad distinto al de Ley 73. El dinero destinado a cuotas ya no está disponible para una emergencia, deuda o aportación a la cuenta individual. La decisión exige comparar el objetivo, el horizonte y las reglas del año en que te pensionarías.

Nota de Quiero Invertir Mejor: no evalúes la Modalidad 40 solo con la pregunta “¿cuánto pagaré?”. Divide el análisis en tres fechas: baja, inscripción y posible pensión. Después, coloca junto a cada fecha el régimen aplicable, las semanas reconocidas y el dinero que dejarías de usar en otra meta. Esta matriz evita el error de confundir una cuota mensual con el monto final de una pensión.

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