Pagaré vs CETES: tasa, plazo, liquidez y riesgo

Pagaré vs CETES: compara tasas, plazos, liquidez, ISR y protección del IPAB para decidir qué revisar antes de invertir tu dinero en México.

Tabla visual compara pagaré bancario y valores gubernamentales por plazo y liquidez
Comparar una tasa exige revisar también el plazo, la salida anticipada, los impuestos y la protección aplicable.

Entre un pagaré bancario y CETES, la diferencia no está únicamente en la tasa: también cambia quién responde por tu dinero, qué pasa si necesitas retirarlo y cómo opera la protección aplicable. Este artículo está actualizado al 22 de septiembre de 2026.

La comparación debe hacerse con la tasa vigente del mismo día, el mismo plazo y el rendimiento después de impuestos. Para CETES, el Banco de México reportó en la subasta del 14 de septiembre de 2026 tasas anualizadas de 6.25% a 28 días, 6.66% a 91 días, 6.90% a 182 días y 7.24% a 364 días. Un pagaré bancario no tiene una tasa única para todo el sistema: depende del banco, el monto, el plazo, el canal de contratación y las condiciones del producto.

Quién responde por tu dinero en cada caso

Un pagaré bancario es un depósito a plazo emitido por una institución de banca múltiple. El banco recibe tu dinero, se compromete a devolverte el principal al vencimiento y pacta una tasa para el periodo contratado.

CETES son valores gubernamentales emitidos por el Gobierno Federal. Al comprarlos, adquieres un título de deuda pública con un plazo y una tasa definidos en la subasta. Cetesdirecto facilita la operación, pero el emisor sigue siendo el Gobierno Federal, no la plataforma.

La protección también es distinta según la entidad. Los depósitos elegibles en bancos cuentan con la cobertura del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, IPAB, hasta 400,000 UDI por persona y por institución de banca múltiple. El dato corresponde al 4 de agosto de 2026 y puede consultarse en la Ley de Protección al Ahorro Bancario publicada por el IPAB.

El valor de la UDI fue de 8.8188 pesos el 15 de septiembre de 2026, según Banco de México. Con ese valor de referencia, 400,000 UDI equivalían aproximadamente a 3,527,520 pesos. El monto en pesos cambia cuando cambia la UDI.

CETES no tienen cobertura del IPAB porque no son depósitos bancarios. Su riesgo principal es el riesgo soberano del emisor y, si vendes antes del vencimiento, el precio al que puedas vender el título. Si mantienes un CETE hasta su vencimiento, recibes el valor nominal conforme a las condiciones de la emisión, sujeto a las reglas operativas aplicables.

Una cuenta o pagaré de una Sofipo requiere otra lectura. Las Sofipos no están cubiertas por el IPAB. Tienen el fondo de protección conocido como PROSOFIPO, con un límite de 25,000 UDI por persona y por cada Sofipo, sin importar cuántas operaciones tengas con esa entidad. El límite está previsto en la regulación publicada en el Diario Oficial de la Federación. No conviene confundir ese fondo con la protección bancaria.

La tasa anunciada no basta para comparar

El pagaré vs CETES se entiende mejor cuando separas tasa bruta, ISR y liquidez. Una tasa anual más alta puede dejar un resultado menos conveniente si exige inmovilizar el dinero durante más tiempo o si la salida anticipada elimina los intereses.

CriterioPagaré bancarioCETES
Quién recibe tu dineroUn banco, mediante un depósito a plazoEl Gobierno Federal, mediante un valor gubernamental
TasaDepende de cada institución, monto y plazo. Consulta la ficha vigente y el contrato del banco6.25% a 28 días, 6.66% a 91 días, 6.90% a 182 días y 7.24% a 364 días, resultado de la subasta del 14 de septiembre de 2026, según Banco de México
Plazos habitualesDependen del producto contratado y pueden incluir periodos cortos o de varios meses28, 91, 182 y 364 días en las subastas reportadas para esa fecha
LiquidezNormalmente recibes el dinero al vencimiento. La cancelación anticipada depende del contratoPuede venderse antes del vencimiento, pero el precio puede cambiar
ProtecciónIPAB hasta 400,000 UDI por persona y banco, si el depósito es elegibleNo tiene cobertura del IPAB
ISRLa institución puede efectuar la retención aplicable a los interesesLa retención aplicable depende del régimen fiscal vigente y del intermediario operativo

La retención anual provisional de ISR sobre intereses para el ejercicio fiscal 2026 fue de 0.9%, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación en su publicación del 7 de noviembre de 2025. Esa tasa no significa que el impuesto definitivo siempre sea exactamente ese porcentaje sobre todo tu capital. La declaración anual puede modificar el resultado según tus ingresos, deducciones y situación fiscal.

El rendimiento real también depende de la inflación. El INPC registró una variación anual de 3.26% al 1 de agosto de 2026, según INEGI. Comparar una tasa nominal con ese dato ayuda a observar el poder adquisitivo, aunque no sustituye el cálculo fiscal individual.

Ejemplo con 50,000 pesos a 28 días

Supón que colocas 50,000 pesos en CETES a 28 días usando la tasa anualizada de 6.25% reportada por Banco de México para el 14 de septiembre de 2026. Como estimación ilustrativa, el interés bruto aproximado sería 50,000 × 0.0625 × 28 ÷ 365, es decir, 239.73 pesos.

Si aplicas únicamente como aproximación la retención anual de ISR de 0.9% prorrateada por 28 días, la retención estimada sería de 34.52 pesos y el resultado después de esa retención sería de 205.21 pesos. El cálculo supone una tasa anual simple, 365 días y que no existen otros efectos fiscales. Es una estimación ilustrativa, no una proyección ni una garantía.

El cálculo exacto de CETES puede seguir la mecánica de precio de descuento y las reglas de operación vigentes. Para contrastar un monto y un plazo concretos, puedes usar la herramienta de CETES, que separa rendimiento bruto, retención de ISR y monto al vencimiento.

Qué pasa si necesitas salir antes

El pagaré bancario suele estar diseñado para conservar el dinero hasta el vencimiento. La penalización por retiro anticipado puede borrar el rendimiento del periodo y, según el contrato, puede impedir la cancelación antes de la fecha pactada.

Ese riesgo merece atención antes de comparar tasas. Un pagaré que ofrece una tasa superior a la de CETES puede dejar menos dinero si necesitas disponer de los recursos y pierdes parte o la totalidad de los intereses. La respuesta depende de las cláusulas específicas: revisa si existe cancelación anticipada, cómo se calcula, qué comisión se aplica y cuándo se deposita el capital.

Con CETES, la salida anticipada no funciona como cancelar un depósito. Puedes vender el título en el mercado secundario mediante el mecanismo disponible, pero el precio puede ser mayor o menor al que pagaste. Si las tasas de mercado suben, un título adquirido antes puede perder atractivo y venderse a un precio menor. Si esperas al vencimiento, ese movimiento de precio deja de ser el criterio principal para recibir el pago pactado.

La liquidez, entonces, tiene dos costos posibles. En el pagaré, el costo puede aparecer como penalización o pérdida de intereses. En CETES, puede aparecer como una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Qué comisiones aplican

Un pagaré bancario puede no cobrar una comisión visible por contratación, pero eso no significa que sea gratuito en sentido económico. La institución define la tasa que te paga y las condiciones del producto. Revisa la carátula, el contrato, el monto mínimo y las reglas para renovación automática.

En CETES, la operación puede incluir costos operativos o de intermediación según el canal que utilices. Consulta la tarifa vigente, la información de Cetesdirecto y el contrato aplicable antes de operar. También revisa qué ocurre al vencimiento, porque el dinero puede reinvertirse o permanecer en una posición definida por las reglas del servicio.

El costo más fácil de pasar por alto es la reinversión. Una tasa observada el 14 de septiembre de 2026 no garantiza que sea la misma cuando termine tu plazo. Esto ocurre tanto con CETES como con pagarés renovables. El resultado futuro depende de las tasas disponibles en la nueva fecha.

En materia fiscal, conserva las constancias y comprobantes. El banco o la plataforma puede reportar información y efectuar retenciones, pero la obligación final depende de tu régimen y de tus demás ingresos. El SAT publica las reglas y obligaciones fiscales vigentes para el ejercicio correspondiente.

Cómo decidir según tu objetivo

La comparación no empieza con la tasa más alta. Empieza con la fecha en la que podrías necesitar el dinero.

  • Si necesitas una fecha clara de vencimiento y aceptas no disponer del dinero durante el plazo, revisa las condiciones del pagaré, su cobertura del IPAB y la penalización por salida anticipada.
  • Si quieres comparar plazos estandarizados y consultar tasas de subasta pública, revisa CETES de 28, 91, 182 o 364 días según la oferta vigente.
  • Si el monto supera la cobertura del IPAB, separa el dinero por institución solo después de entender las reglas de elegibilidad y el límite aplicable. La cobertura no elimina el riesgo de concentración operativa ni sustituye la revisión del contrato.
  • Si el producto pertenece a una Sofipo, no uses el límite del IPAB para evaluar la protección. Verifica la autorización de la entidad ante la CNBV y considera que PROSOFIPO tiene un límite distinto.

Nota de Quiero Invertir Mejor: una regla práctica para esta comparación es calcular primero el costo de equivocarte con la fecha. Si retirar antes del vencimiento puede hacerte perder el rendimiento, el plazo real del pagaré no es el que anuncia la tasa, sino el periodo durante el cual puedes dejar el dinero sin tocarlo. En nuestra experiencia editorial, muchas dudas llegan después de contratar, cuando una persona descubre que su fondo para una emergencia quedó sujeto a una fecha fija. La pregunta correcta no era qué tasa pagaba, sino cuándo podía necesitar el dinero.

También conviene distinguir el riesgo del emisor del riesgo de precio. En un pagaré bancario, el foco está en la institución, la cobertura aplicable y el contrato. En CETES, el foco está en el emisor soberano, el plazo y el precio si vendes antes. Ninguno se vuelve automáticamente adecuado por tener una tasa visible.

Para seguir ordenando la decisión, puedes consultar la guía sobre la cobertura del IPAB y revisar cómo cambia el poder adquisitivo con el INPC. El siguiente paso es comparar el mismo monto, el mismo horizonte y el mismo tratamiento fiscal, no copiar una tasa de una pantalla a otra.

Este contenido tiene fines informativos y educativos. No constituye una recomendación personalizada de inversión ni considera tu situación financiera, objetivos o tolerancia al riesgo. Toda inversión implica riesgos.

FAQ

Preguntas que suelen venir después

¿Qué paga más, un pagaré bancario o CETES?
No existe una respuesta permanente porque la tasa del pagaré depende de cada banco, monto y plazo. En la subasta del 14 de septiembre de 2026, Banco de México reportó 6.25% anualizado para CETES a 28 días y 7.24% para CETES a 364 días. La comparación debe usar la tasa vigente del pagaré para el mismo plazo y considerar el ISR y la liquidez.
¿Un pagaré bancario tiene protección del IPAB?
Los depósitos bancarios elegibles cuentan con protección del IPAB hasta 400,000 UDI por persona y por institución de banca múltiple. El límite fue reportado para el 4 de agosto de 2026 por el IPAB. Esa protección no aplica a CETES ni debe confundirse con el fondo de protección de las Sofipos.
¿Puedo retirar un pagaré antes de la fecha?
Depende del contrato del producto. Puede existir una penalización, una pérdida parcial o total de intereses, o restricciones para cancelar antes del vencimiento. Por eso, la penalización por retiro anticipado puede borrar el rendimiento del periodo.
¿CETES tiene seguro del IPAB?
No. CETES son valores gubernamentales y no depósitos bancarios, por lo que no tienen cobertura del IPAB. Si vendes antes del vencimiento, el precio puede cambiar; si mantienes el título hasta su vencimiento, aplican las condiciones de la emisión.
¿Qué ISR se retiene por invertir en CETES o pagarés?
Para el ejercicio fiscal 2026, la retención anual provisional sobre intereses fue de 0.9%, según el Diario Oficial de la Federación publicado el 7 de noviembre de 2025. El impuesto definitivo puede depender de tu situación fiscal, tus ingresos y la declaración anual ante el SAT.

Siguiente paso

Para seguir entendiendo

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